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El juez Marcelo Muñoz enfrentará un jury por el accidente y negarse al test de alcoholemia

La Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento declaró admisibles las denuncias en su contra.

La Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento, integrada por María Soledad Gennari, Pablo Bongiovani y Adriana Esther Frutos, declaró admisibles las denuncias contra el juez Marcelo Muñoz y por consiguiente pidió que se inicie el procedimiento ante el jurado de enjuiciamiento.

La Comisión resolvió además suspender al enjuiciado, lo que implica la retención de un 50% de sus haberes hasta tanto se resuelva el proceso judicial en su contra.

El juez de Garantías Marcelo Muñoz protagonizó un accidente con otro auto, luego huyó y se negó a realizar el test de alcoholemia. Dijo oportunamente haber padecido un accidente isquémico transitorio (AIT) al momento del siniestro.

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Asó lo comunicó el Poder Judicial de Neuquén:

"Mediante Acta N° 59 del día de la fecha, la Comisión Especial del Jurado de enjuiciamiento integrada por la Dra. Maria Soledad Gennari, Dr. Etelvino Todero y Pablo Bongiovani, resolvió “Solicitar al Jurado de Enjuiciamiento la apertura del procedimiento constitucional contra el Dr. Marcelo German Muñoz y en consecuencia requerir la suspensión del enjuiciado en los términos del art. 18 inciso 3 de la Ley 2698,(...)” . En cumplimiento de lo que dispone el artículo mencionado. Describió los hechos que la comisión Especial ha analizado como violatorias de los deberes del magistrado e indicó los fundamentos en que basa la decisión.

En este punto es importante destacar, que es fundamental garantizar al enjuiciado su derecho de defensa y en ese contexto, el acotado ámbito de intervención que le cabe a la Comisión especial – sumado al plazo de 30 días corridos como máximo que la norma establece, impiden la producción de la prueba que ofrece en el descargo. Ello, exige que se dé la oportunidad procesal de realizar esa labor.

En lo sustancial, y con los elementos reunidos en el expediente –dado que se trata de instrumentos elaborados por Oficiales Públicos, testimoniales y demás documentos no cuestionados en su validez por el Magistrado-, se tuvo por acreditada una conducta que a criterio de la Comisión Especial, es reprochable.

Esta se ha configurado con posterioridad al momento del accidente de tránsito. Y eso, por que (…)el juez es “1) una persona humana: aunque resulte una obviedad, es necesario tenerlo presente a la hora de definir exigencias en tanto tendremos por destinatario a quien no es ni un Dios ni una bestia (…se pretende que goce de una cierta honorabilidad o confianza pública”.

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