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Lejos de que al Poder Judicial le pasara por el costado la noticia de una sentencia en la que se halló un acróstico en el que se puede leer la frase “típico de machirulo”, diversos funcionarios públicos de dicho ámbito han tomado cartas en el asunto para debatir acerca de cuál debería ser su postura ante un hecho de dichas características y qué reproche le cabe al mismo. Pero ¿qué es lo que realmente molesta? ¿Que se haya hecho uso de un instrumento jurídico para dejar un mensaje contra el machismo en el ámbito judicial?, ¿que se haya descalificado a un colega? ¿Y qué pasa con otras sentencias donde se cumple con las formas, pero se revictimiza a las denunciantes o no son tomadas con perspectiva de género? Por el momento, nadie se hizo eco del fondo de la cuestión, del contenido de la sentencia ni de lo que surgió en el juicio que dio pie a la resolución. “¿Qué pasaría si el día de mañana la víctima es un hombre y la imputada es una mujer? ¿Habría violencia de género?”, fue parte de la argumentación del defensor oficial para solicitar que el abuso sexual de una chica de 15 años no fuera comprendido en un contexto de violencia de género. Sin embargo, a pesar de que la Ley Micaela (Nº 27499) establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para quienes se desempeñen en la función pública en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, lo único que molesta es el acróstico. Cuando la sociedad reclamó por el accionar de los funcionarios públicos del Poder Judicial en el caso del doble femicidio de Las Ovejas o cuando se presentaron nueve denuncias contra el desempeño de una fiscal, ¿hubo tal repudio corporativo? ¿Qué formas queremos defender? ¿Era necesario el acróstico? No. ¿Puede ser despectivo? Sí. ¿Era para darle tanta importancia dentro del Poder Judicial?