El TSJ anuló el sobreseimiento a la Tere por facilitar la prostitución
Ante un pedido de la fiscalía, el Tribunal anuló el sobreseimiento para Teresa Godoy, su hijo y otro hombre por facilitación de la prostitución.
A seis meses del sobreseimiento de Teresa Godoy, más conocida como "la Tere”, delegada neuquina de la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina (AMMAR), su hijo y otro hombre por promoción o facilitación de la prostitución, el TSJ hizo marcha atrás y anuló el fallo. Ahora, los tres deberán enfrentar una nueva audiencia de control de acusación, que puede llevarlos a juicio. "No soy ninguna regenteadora como dijo la fiscalía, soy una trabajadora sexual precarizada. Con lo que sacamos todas las compañeras pagamos los distintos gastos como alquiler, preservativos, impuestos y demás”, había aclarado la referente de AMMAR tras la absolución.
A través de la Resolución Interlocutoria Nº 22, con fecha de 13 de abril de 2021, los vocales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Alfredo Larumbe y María Soledad Gennari resolvieron declarar la nulidad de la resolución dictada por el juez de garantías Gustavo Ravizzoli y hacer extensiva la nulidad a las audiencias de control de acusación y a lo resulto por el tribunal de Impugnación.
Cabe recordar que Teresa Godoy, su hijo Líder Godoy y Alfredo Crespo estaban acusados por el delito de facilitación de la prostitución, con diferentes grados de participación y en perjuicio de 14 víctimas, siendo la mujer como autores y los demás como partícipes. Fueron involucrados tras una investigación que concluyó el 31 de agosto de 2019 con un allanamiento a un prostíbulo ubicado en calle San Martín al 600.
Así llegaron a la audiencia de control de acusación realizada en las fechas 5 al 14 de octubre de 2020, donde el fiscal del caso Andrés Azar solicitó que los tres vayan a juicio; mientras que la defensa planteó una suspensión de juicio a prueba en el caso de los hombres. Al respecto, la fiscalía accedió solo en el caso de Crespo; pero tras un cuarto intermedio para analizar lo esgrimido por las partes, el 19 de octubre el juez Ravizzoli resolvió dictar el sobreseimiento en todos los casos; pese a que ninguna parte así lo había pedido, por entender que no había elementos suficientes que reforzaran la acusación de la fiscalía.
Ante esa decisión, el fiscal presentó una impugnación ordinaria, pero en noviembre de 2020 un tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso mencionado y la causa continuó igual. Fue por ello, que el fiscal Azar decidió interponer ante el TSJ una queja por recurso denegado, contra el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación.
¿Qué resolvió el TSJ?
Ahora bien, los vocales del TSJ analizaron la queja presentada por el fiscal. "Se ha verificado que el juez de Garantías puso fin al trámite del proceso, dictando un sobreseimiento no instado por las partes y sin oír a las presuntas víctimas, en un caso en que era requerido por normas de orden público, impidiendo el ejercicio del derecho a la tutela judicial de las mismas; como así también, efectuó inferencias de pruebas ofrecidas que, por la etapa procesal en que transitaba el legajo, aún no habían sido producidas, para expedirse sobre cuestiones propias del juicio oral. En ese escenario, se considera que tales vicios revisten gravedad suficiente y configuran una vulneración al debido proceso que no puede confirmarse", reza el fallo del TSJ.
A continuación, se enumeraron las normativas que deberían aplicarse al caso, tales como tratados internacionales de derechos humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Pará" y la ley nacional de Protección Integral a las Mujeres No 26485, así como la Constitución Provincial de Neuquén y ley provincial provincial 2786 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
"A esa normativa, debe sumarse lo previsto en el Código Procesal Penal de la provincia de Neuquén, que hace propio el reconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima y establece que tendrá derecho “(…) a ser escuchad[a] antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal”, sostienen los vocales del TSJ, pero sin embargo, "para apoyar su decisión -de dictar el sobreseimiento-, el magistrado efectuó consideraciones que carecen de respaldo probatorio, dado que se trataba de una audiencia de control de la acusación, en la que solo se había efectuado el ofrecimiento de la prueba por parte de la fiscalía".
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