La Audiencia Provincial de Palma consideró que el sujeto quebró la orden judicial cuando, luego de que su ex publicara una imagen para mostrar su nuevo tatuaje, el condenado comentó: “A enseñarlo, guapa”.
El 15 de octubre de 2012, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Palma dictó una orden de protección en contra del hombre que estableció, entre otras medidas, la prohibición al acusado de comunicarse con su ex pareja por cualquier medio. Cinco días después, la mujer cambió la fotografía de su perfil de Facebook y bajo la nueva foto apareció un comentario realizado desde el perfil del acusado diciendo “a la (sic) vete a enseñarlo guapa”, según cita ABC.
Tras su condena, el hombre recurrió a la sentencia alegando que durante el juicio no se había practicado prueba suficiente para acreditar el quebrantamiento del alejamiento ni se demostró quién envió el mensaje desde Facebook.
Alegó además que escribir un comentario en un muro de Facebook no atenta contra el bien jurídico protegido y pidió que se le aplicara la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, porque la sentencia se dictó el 27 de marzo de 2014 cuando el juicio se había celebrado el 8 de enero, razón por la que pidió una rebaja de la pena.
Rechazo
La Audiencia de Palma desestimó las alegaciones porque considera que la víctima probó los elementos constitutivos del quebrantamiento de condena al acreditar el mensaje enviado, desde dónde (el perfil de Facebook del acusado), a quién (al perfil de la ex pareja) y que había en vigor una prohibición de comunicación.