El clima en Neuquén

icon
Temp
87% Hum
La Mañana camioneta

Compró una camioneta usada pero deberá devolverla ya que no se hizo la transferencia

El cipoleño que adquirió el vehículo intentó durante dos años que el dueño original del rodado hiciera el trámite pero jamás lo consiguió.

Un fallo Civil obligó a un cipoleño que compró una camioneta a devolvérsela a su dueño, ya que este jamás realizó la transferencia correspondiente. En este sentido, también se instó al vendedor a devolverle el dinero por la transacción (más intereses).

Según informaron fuentes judiciales, el rodado en cuestión es una camioneta Volkswagen Amarok, y el comprador intentó en más de una oportunidad que el dueño original del vehículo hiciera la transferencia. Hasta ese momento, sólo contaba con un contrato de compraventa privado, que no le servía para circular en el vehículo.

Tras dos años de gestiones, el comprador decidió iniciar los tramites correspondiente para iniciar un juicio civil, el cual finalizó con un fallo que anuló la compraventa, ordenó la restitución de la camioneta a su titular registral, además de la devolución del dinero por parte del vendedor con intereses.

transferencia-2.jpg

La sentencia -que fue confirmada en la instancia de revisión- reconoció que es habitual la proliferación de este tipo de negocios que no se ajustan a lo que establece la normativa. Incluso se realizan con modelos de contratos preimpresos que se consiguen en internet. “Estas situaciones atentan contra el ordenamiento jurídico en materia de bienes registrables, se advirtió”, expresaron desde la Justicia.

Con todo esto, se hizo hincapié que “en el Régimen Jurídico del Automotor la transferencia se debe efectuar presentando el correspondiente título de propiedad y mediante la utilización de las solicitudes tipo, previstas en el artículo 13 del Decreto Nº 6582/58”.

transferencia.jpg

“Esta última norma establece que ‘los pedidos de inscripción o anotación en el registro, y en general los trámites que se realicen ante él, sólo podrán efectuarse mediante la utilización de las solicitudes tipo que determine el organismo de aplicación, el que fijará su contenido y demás requisitos de validez. Cuando las solicitudes tipo no se suscribieren por los interesados ante el encargado de registro deberán presentarse con las firmas certificadas en la forma y por las personas que establezca el organismo de aplicación’”, agregaron fuentes judiciales.

En tanto, respecto de la denuncia de venta que suelen efectuar los vendedores, la sentencia establece que ese trámite solo tiene un plazo de diez días. “Si la transferencia no se concreta en ese periodo caduca la autorización para circular que le otorga el vendedor, aunque el comprador tenga el vehículo en su poder y la documentación administrativa que habilita su circulación”.

Te puede interesar...

Lo más leído

Leé más

Noticias relacionadas

Dejá tu comentario