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Covid: Nuevas medidas ¿Qué se podrá hacer y qué no en cada punto del país?

Alberto Fernández anunció las nuevas medidas de Distanciamiento y Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, estarán vigentes desde hoy hasta el 29 de noviembre.

El Gobierno nacional, en la figura del presidente Alberto Fernández anunció las nuevas las nuevas etapas de Distanciamiento (Dispo) y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que estarán vigentes desde este lunes y hasta el 29 de noviembre en los distintos puntos del país, según el nivel de contagios de coronavirus Covid-19.

Según establece el decreto 875, publicado en el Boletín Oficial, con la firma de Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y todos los ministros del Gabinete nacional, el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) regresa a la fase de distancimiento social luego de 245 días.

Además, ingresan en DISPO todos los restantes partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil, que seguirán en aislamiento.

A su vez mantendrá el distanciamiento todos los departamentos de las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Jujuy, Chaco, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Salta y Tucumán.

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También los departamentos de Chubut, excepto el de Rawson; los de Neuquén, excepto los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala. Los departamentos de Río Negro, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina.

En cuanto a San Juan, la medida anunciada por Fernández, establece que todos los departamentos, excepto Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital. Todo San Luis, excepto la Capital y General Pedernera. Mientras que en Santa Cruz, toda la provincia excepto los aglomerados de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia. Santa Fe casi todo el territorio, excepto Rosario, la Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos.En cuanto a Santiago del Estero, todas las localidades, excepto los de Capital y Banda; En Tierra del Fuego, también todas, con excepción de Río Grande.

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El decreto rubricado por el presidente Fernández dispuso la prohibición de la circulación de personas alcanzadas por el Dispo fuera del límite del aglomerado o partido en el que viven, salvo que cuente con el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19. Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios si cuentan con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad de Buenos Aires y restrinjan el uso de las superficies cerradas, permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad.

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La disposición que comunicó Fernández estableció que las actividades prohibidas durante el DISPO son: eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas, y eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. Además no está permitida la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas, mientras que en el AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.

Cines, teatros, clubes y centros culturales y el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados, seguirán prohibidos. En el AMBA, el servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones esenciales.

En el capítulo referido al ASPO, el decreto enumera a las personas y servicios considerados como de actividades esenciales, que quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular. Asimismo, establece como actividades prohibidas durante la vigencia del ASPO: eventos públicos y privados que impliquen la concurrencia de personas, centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado con concurrencia de personas.

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También prohibió el turismo y el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos autorizados. En las disposiciones comunes para el Dispo y el ASPO, el decreto dispuso que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas por el Consejo Federal de Educación, en resoluciones del 8 de octubre pasado. Otra de las resoluciones comunes para el ASPO y Dispo que anunció Fernández es la autorización de reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, de hasta 10 personas.

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