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El Código de la polémica

Pancho Casado

En la polémica suscitada sobre la necesidad o no de la reforma del Código Procesal Penal, se han alzado voces reclamando cambios; entre ellas, la del gobernador Jorge Sapag.
Veamos: el juicio que prevé el Código Procesal Penal es uno solo, se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su fin. El juicio –no los juicios– establece dos fases o etapas; en la primera se trata todo lo relativo al hecho, su calificación y la participación del acusado; y en la segunda, se fija la pena.
Los tribunales orales decretaron la responsabilidad penal de los acusados, pero pasaron meses sin que se lleve a cabo la segunda etapa, la audiencia para imponer la pena, con lo que se incumple lo que estipula el Código, que establece la suspensión de la audiencia o la interrupción del juicio oral por un período que exceda diez días. En tal caso, el tribunal deberá decretar la nulidad de lo obrado en él y ordenar un nuevo juicio.
Una solución sencilla es que la oficina judicial, al momento de fijar las fechas del debate, también disponga, de manera supletoria, la fecha del juicio de cesura dentro de los 10 días hábiles de concluida la primera etapa. Nada complicado para tanto barullo.
Esta no es, sin embargo, la única situación de atraso en la justicia neuquina: la Asociación de Magistrados presentó en 2006 recursos de amparo sobre la ley de creación del Consejo de la Magistratura, que prevé la evaluación periódica de idoneidad y desempeño, cuestionando su presunto carácter inconstitucionalidad. Amparados en ese criterio, piden que se deje sin efecto a la potestad evaluatoria. Así es la Justicia, lenta. Nueve años y aún no hay una definición.