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La Justicia atrasó de manera vulgar. A la vieja usanza, es decir, en secreto y a puertas cerradas, la Justicia resolvió una audiencia de homicidio, olvidando que el actual Código Procesal Penal en su artículo 83 estipula: “Las audiencias serán públicas. No obstante, el juez o tribunal podrá decidir fundadamente que se realice total o parcialmente en forma privada cuando: 1) se afecte directamente el pudor, la vida privada o ello implique una amenaza para la integridad física de alguno de los intervinientes; 2) peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial cuya develación cause perjuicio grave”.
Ninguna de estas excepciones se cumplía, y en el caso de que lo hagan, tienen que estar bien fundamentadas.
No basta solo con el pedido de la defensa para que se cierre una audiencia. También es importante el rol de la fiscalía, que supuestamente debe bregar por la visibilidad y transparencia de su persecución penal.
Los funcionarios judiciales deben recordar que son servidores públicos, por más que esa figura les moleste y les dé la sensación de que pierden cierto estatus social.
Deben reconocerse como partes de una sociedad a la que representan.
Por eso es tan interesante que los funcionarios salgan a la vereda como lo propone el Código Procesal Penal, para que sus decisiones no solo sean públicas y a luz de la ley, sino también para que en la interacción con los ciudadanos sus decisiones gocen de un espíritu de época y no atrasen.
Deben saber todos los integrantes de la Justicia que sus resoluciones, acertadas o no, pueden ser tema de discusión en foros públicos al margen de si comparten o no las actuales dinámicas sociales.