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En un vuelo a Neuquén, le abrieron el bolso y le robaron: la aerolínea deberá hacerse cargo

Una pasajera descubrió que le robaron sus pertenencias. Presentó una demanda al Juzgado de Paz cipoleño, y le dieron la razón.

Una pasajera denunció que le robaron pertenencias de un bolso durante un viaje en avión y la jueza de Paz suplente de Cipolletti, Gabriela Montorfano, condenó a Aerolíneas Argentinas a pagarle poco más de 36 mil pesos más intereses por daño directo y daño punitivo.

La mujer presentó una demanda por menor cuantía -sin la asistencia de un abogado- al constatar que en un vuelo que tomó en Córdoba con destino a Neuquén, en febrero de 2020, le habían abierto el equipaje y le sustrajeron un par de anteojos recetados, dos camperas, dos pares de zapatos e instrumental de podología.

Originalmente reclamó un resarcimiento por 50 mil pesos, pero no logró comprobar otros faltantes mencionados para llegar a ese monto.

Desde la firma aérea estatal destinaron el reclamo. Sostuvieron que no se pudo acreditar que “el bolso estuviera roto y/o abierto, o que se hubieran extraído artículos del mismo”.

Admitieron que recibieron la queja de la pasajera y que a raíz de la presentación iniciaron una investigación que concluyó que la valija pesaba lo mismo al ascender al avión y al momento de aterrizar en Neuquén, 8 kilos.

Asimismo, consideraron desmesurada la pretensión de solicitar 20 mil pesos por daño punitivo, además de que no está contemplado en el Código Aeronáutico, sino en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), que no resulta aplicable en este litigio.

Finalmente, hicieron reserva de recurrir al Supremo Tribunal de la República para el caso de una decisión adversa.

El proceso incluyó una audiencia de conciliación, pero las partes no llegaron a un acuerdo, por lo que la jueza Montofarno debió emitir el fallo.

En primer lugar, determinó que correspondía aplicar la LDC “pues la actora contrató el servicio de la aerolínea constituyéndose de ese modo en consumidora, con las consecuencias y efectos que esa legislación prevé”, junto con el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).

En cambio desechó la aplicación del Código Aeronáutico ni los tratados internacionales que rigen esa materia, “por tratarse de leyes que contemplan la navegación aérea o comercio aéreo general, y no el incumplimiento contractual que en el caso de marras sustenta la pretensión del caso”.

La magistrada sostuvo en este aspecto que, “con carácter excluyente, los consumidores, usuarios del transporte aéreo, sólo pueden hacer amparase en la LDC y el CCyCN en la medida en que las cuestiones de que se trate no estén previstas en el Código Aeronáutico y los tratados internacionales que especialmente regulan la actividad”.

En cuanto al argumento del peso que esgrimió la firma aérea, Motofarno expresó si bien lo expuso, no presentó pruebas para sostenerlo. “…fue negligente en la gestión de la prueba, por tanto no pudo confirmar de forma acabada su tesitura”, puntualizó.

En la resolución la jueza determinó que Aerolíneas deberá pagarle a la pasajera 21.431,86 pesos en concepto de daño directo (daños y perjuicio), más 15.000 por daños punitivo, más intereses. A eso le agregó $31.645 para el abogado de la empresa.

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