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El Gobierno extendió el Régimen de Promoción de Biocombustibles hasta agosto

La medida regirá hasta que entre en vigencia el nuevo marco regulatorio para la actividad, que actualmente cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados. 

Este martes, a través del Decreto 456/202 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional prorrogó el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles hasta el próximo 27 de agosto de este año.

La medida establecida bajo la Ley 26.093 regirá hasta la fecha determinada en la disposición, o hasta que entre en vigencia el nuevo marco regulatorio para la actividad, impulsado desde el oficialismo y que actualmente cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados.

El régimen prorrogado rige en el país desde hace quince años, y tuvo su primera fecha de vencimiento en mayo pasado. Sin embargo, fue extendido temporalmente por el Poder Ejecutivo.

Según la normativa firmada por el jefe de Gabinete de la Nación, Santiago Cafiero, y por el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, “el nuevo marco regulatorio definirá el nuevo rumbo estratégico del sector, en consonancia con las necesidades energéticas del país”.

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Semanas atrás, el flamante proyecto de ley que crea un nuevo régimen para el sector de los biocarburantes obtuvo un total de 135 votos a favor, 110 en contra y 2 abstenciones en la Cámara Baja, con un total de 8 ausencias. De esta manera, la propuesta fue girada a Senadores, donde las comisiones de Minería, Energía y Combustibles y de Presupuesto y Hacienda del recinto ya brindaron su respaldo a la normativa.

En esta línea, la medida que propone un corte del 5% para el gasoil y el biodiésel, y del 12% entre naftas y bioetanol, podría ser convertida en ley esta semana. El nuevo marco establece que, para el caso del combustible elaborado a base de caña de azúcar, los volúmenes deberán ser del 6% de la mezcla mínima obligatoria, y del mismo porcentaje para el bioetanol a base de maíz.

Además, el proyecto determina que la Secretaría de Energía podrá "elevar el referido porcentaje mínimo obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas", y agrega que, inversamente, el corte podrá reducirse hasta el 3% "cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor, o ante situaciones de escasez de biodiésel por parte de las empresas elaboradoras".

En tanto, la iniciativa fija que el biodiésel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2), a fin de mantener beneficios impositivos.

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