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La Mañana Fallo judicial

La Corte Suprema falló a favor de los jubilados en la actualización de sus haberes

La votación del máximo tribunal del país fue 4 a 1 a favor del planteo que había comenzado en el año 2003.

La Corte Suprema declaró hoy inconstitucional el índice que utiliza la ANSeS para actualizar los haberes jubilatorios, a partir de un reclamo que había efectuado un jubilado.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, los jueces del máximo tribunal hicieron lugar a una demanda presentada por Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en 2003 y reclamaba la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la denominada Ley de Reparación Histórica.

Antes de la sanción de esa ley, para calcular la movilidad jubilatoria se aplicaba el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), pero la ANSeS comenzó a utilizar el indicador llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Si bien el fallo favorece solo a Blanco, el texto sienta un precedente del que se podrán acoger otros 150 mil jubilados que están en una situación similar al del jubilado favorecido este martes.

El fallo contó con los votos a favor de los ministros Helena Higthon de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Eduardo Rosatti y Juan Carlos Maqueda), mientras que en contra votó Carlos Rosenkrantz.

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La decisión de la Corte

La Corte ordenó, además, comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia para que se fije el indicador para la actualización de salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995-2008.

Hasta que el Congreso dicte la ley la actualización, aclaró el máximo tribunal, se utilizará el ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción), como lo reclamaba Blanco.

En el caso de Blanco, expediente CSJ 42.272/2012,, la Corte rechazó el recurso del Estado y ratificó lo decidido en segunda instancia por la Cámara Federal de Seguridad Social.

También por mayoría declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de Anses 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social 1/2018, que cambiaban el índice ISBIC por la variación del Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), del que resulta un cálculo con resultados inferiores.

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