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La Mañana Defensa al consumidor

Le cobraron un seguro durante más de un año y consiguió que lo indemnicen

La resolución se basó principalmente en que la compañía manifestó que el cliente había contratado el seguro de forma telefónica, pero ellos no pudieron comprobarlo.

Un cipoleño logró una sentencia a su favor, la cual condenó a una aseguradora a indemnizarlo por haberle cobrado durante más de un año una póliza que él no había solicitado. Según revelaron fuentes judiciales, el caso fue llevado a la Justicia luego que la compañía alegara una supuesta contratación telefónica, pero luego se comprobó que no contaba con dicha grabación de la aceptación del seguro.

El fallo -de primera instancia- basó su resolución en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora. En esa normativa se admiten las contrataciones telefónicas pero se establece que la empresa deberá conservar una grabación de la venta telefónica o bien el registro informático de la transacción, según corresponda, donde conste el consentimiento expreso de la contratación del Tomador/Asegurado. Esa situación no fue acreditada en el caso de Cipolletti y por eso el cliente consiguió una respuesta favorable a su planteo.

El caso tuvo su inicio cuando el damnificado advirtió en el resumen de su tarjeta de crédito que tenía débitos por seguros no contratados. Ante esa situación, revisó todos los movimientos bancarios y descubrió que le habían cobrado pólizas por el periodo de un año y cinco meses.

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Entonces formuló el reclamo al Banco Itaú pero allí lo derivaron con Visa. En la tarjeta le informaron que ellos únicamente reciben las ordenes de débito del comercio adherido, en este caso Metlife Seguros S.A.

A partir de allí, el hombre se comunicó insistentemente con la compañía pero no le brindaron ninguna información sobre el origen de los débitos, y solo después de varios llamados, logró el cese del cobro. Sin embargo, adujo que jamás le ofrecieron la devolución de lo percibido sin causa.

Fue así que en la primera sentencia se condenó a Metlife Seguros a devolver el dinero con los intereses por el seguro no contratado. Pero también impuso el pago de una indemnización por daño moral y una multa civil. Se consideró en esa instancia la conducta “descalificable” de la empresa.

En la apelación, el tribunal que revisó el fallo confirmó las circunstancias del caso pero incrementó la multa civil en casi diez veces (se tuvo en cuenta los altos índices inflacionarios que registra la economía del país y los fines disuasivos que persigue el instituto del daño punitivo).

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