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La Mañana piedrazo

Lo mató de un piedrazo en la cabeza pero no irá preso

Para la Justicia, fue un homicidio con exceso de la legítima defensa. Lo condenaron a 3 años de prisión condicional. El crimen ocurrió en la toma Casimiro Gómez.

Gustavo Andrés Morales finalmente fue condenado a 3 años de prisión de ejecución condicional por el homicidio de Agustín Ghisolfo, ocurrido el 23 de agosto del 2020 en la toma Casimiro Gómez. Lo mató de un piedrazo, pero no irá preso porque para el tribunal actuó en exceso de su legítima defensa.

El homicidio ocurrió en pleno confinamiento por la pandemia. Eran alrededor de las 22, cuando, afuera de una casilla ubicada en cercanías del barrio Parque Industrial y de la autovía Norte, Ghisolfo y otras dos personas agredieron a un hombre por diferencias previas. Y, en ese marco, Morales, vecino del agredido, intervino golpeando a Ghisolfo con un piedrazo, el cual le produjo un corte y un traumatismo en la cabeza. Producto de esta lesión debió ser hospitalizado, pero finalmente murió al día siguiente.

El juicio de responsabilidad ya se había realizado entre fines de abril y principios de mayo, mientras que ahora solo restaba saber cuál iba a ser la pena impuesta. Desde la fiscalía, en un principio, habían imputado a Morales el delito de homicidio simple, el cual prevé penas que van desde los 8 a los 25 años de prisión efectiva. Sin embargo, el tribunal integrado por la jueza Carina Álvarez y los jueces Cristian Piana y Juan Pablo Balderrama, se inclinó por la teoría de la defensa y lo condenó por homicidio con exceso en la legítima defensa.

El fiscal Andrés Azar explicó que, “teniendo en cuenta la pena en abstracto para ese delito, que es de 1 a 5 años, entendemos que corresponde imponer 3 años de ejecución condicional”. Señaló que se llegó a ese monto en acuerdo con la defensa del condenado, mientras que los familiares de la víctima, que presenciaron la audiencia, fueron debidamente informados.

Morales no irá preso, pero fue condenado y deberá cumplir una serie de pautas. En caso de que no sea así, podría terminar en la cárcel. Las pautas que debe cumplir son la obligación de fijar domicilio y presentarse cada cuatro meses ante la Dirección de Población Judicializada. Además deberá realizar 96 horas por año de tareas comunitarias en una entidad de bien público, entre otras, durante los 3 años en los que dure la condena.

Tampoco deberá cometer ningún nuevo delito, porque si las penas se le suman lo van a mandar derechito al pabellón.

Tras escuchar a las partes, el tribunal homologó el acuerdo por unanimidad e impuso los tres años de prisión solicitados, además de fijar las reglas de conducta habituales durante el mismo plazo y cumplir 96 horas de tareas comunitarias por año.

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