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Lo que dice la legislación internacional

Neuquén > En cuanto a la jurisprudencia internacional, las violaciones sexuales sistemáticas son consideradas violaciones a los derechos humanos. María Sonderéguer señaló que el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), aprobado en 1998, estipula que es un crimen de lesa humanidad "la violación, la esclavitud sexual, la prostitución y el embarazo forzados u otros abusos sexuales de gravedad comparable, cuando son parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil".
La investigadora sobre la violencia sexual y de género durante el terrorismo de Estado agregó que en los tribunales internacionales ad hoc de Ruanda y la ex Yugoslavia la violencia sexual sistemática había sido probada y tipificada como tal.