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El Gobierno define si suspende la Ley de Alquileres: ¿Qué se sabe hasta ahora?

En los últimos días trascendió una reunión entre el presidente Alberto Fernández y el ministro Sergio Massa para tomar la decisión. Cuál es el impacto en Neuquén.

El Gobierno Nacional estudia la inminente suspensión de la Ley de Alquileres actual y ya comenzaron a evaluar alternativas para suplantarla. Entre los inquilinos, las inmobiliarias y quienes tienen propiedades crece la incertidumbre y las expectativas de lo que podría ocurrir.

El referente de la Federación de Inquilinos Nacional en Neuquén, Federico Prior, comentó que en los últimos días “nos llaman algunos inquilinos para ver si va a haber alguna modificación en el contrato, pero la realidad es que todavía no lo sabemos”.

A este respecto, señaló en declaraciones a LU5 que todos los contratos siguen regidos por la ley vigente. “No sabemos qué va a pasar, si va a haber un DNU, como se dice. También se dice que va a haber una alternativa que va a mejorar, pero por ahora sigue todo igual y a la espera de algún tipo de novedad para ver cuál va a ser la alternativa”, resaltó.

No obstante, Prior observó que un DNU derogando la ley sería inconstitucional. “Fue ampliamente debatida y aprobada en el Congreso. El Gobierno de Macri le dio media sanción y el de Fernández la aprobó, en pandemia, en un contexto difícil,”, recordó.

Alquileres.

El referente hizo hincapié en que el precio de los alquileres en Argentina no está reglamentado. “El precio inicial no está regulado no hay ni siquiera topes ni precios de referencia, entonces eso hace que el mercado inmobiliario fije estos precios actuales. Lo único que tenemos regulado el día de hoy son los dos ajustes anuales dentro del contrato”, aseguró.

Por último, resaltó que: “Esta muy grave la situación para el inquilino. Es dramático lo que está pasando”.

¿Como es la Ley de Alquileres que el Gobierno dejará sin efecto?

La Ley 27.551, conocida como Ley de Alquileres, entró en vigencia el 30 de junio de 2020. Para muchos especialistas, en 2 años la norma “destruyó el mercado”, ya que generó una retracción de la oferta de inmuebles y un anticipo de mayores costos por parte de los propietarios.

Esta norma, tiene como plazo mínimo para un contrato de alquiler de 3. La ley dice que, “si carece de plazo expreso y determinado mayor”, el contrato “se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años”. Además, señala que el precio del arriendo debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales, es decir, no se pueden realizar aumentos trimestrales ni semestrales.

Esta ley introdujo una novedad: “Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE)”, que es un índice salarial. Desde entonces, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publica todos los días dicha fórmula, llamada Índice de Contratos de Locación (ICL).

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