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La Anses fijó una normativa ante el caso del fallecimiento de un jubilado. ¿Qué pasa con sus haberes?
La Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) enfatiza que nadie puede realizar extracciones o utilizar el dinero de la cuenta de la persona fallecida desde el momento en que se produce su defunción. Caso contrario el banco y Anses quedan habilitados para iniciar las acciones legales que correspondan. Entonces, ante su fallecimiento, ¿qué sucede con el sueldo de un jubilado?
De acuerdo al sitio oficial de la Anses, los haberes devengados son los montos que le correspondía cobrar a la persona jubilada o pensionada hasta la fecha de su fallecimiento. Puede tratarse de montos correspondientes a Primera liquidación; Mensual proporcional o completo; Aguinaldo proporcional o completo; Subsidios no percibidos o Asignaciones familiares.
Cuando un jubilado fallece, la Anses da de baja de forma automática el sueldo que este percibía, por lo que es imposible seguir cobrando su jubilación. Los parientes con derecho a pensión son los que tienen la prioridad para cobrar los haberes pendientes.
Según lo indica la Anses, las personas herederas de un jubilado o pensionado fallecido pueden solicitar el cobro de los haberes pendientes. Y les corresponderá a los parientes por consanguinidad o personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad. El orden de prioridad es:
Asimismo, la Anses manifiesta que las personas herederas pueden solicitar el pago de los haberes devengados hasta dos años después del fallecimiento de la persona jubilada o pensionada. ¿Qué documentación deberán presentar?
De la persona titular fallecida:
De la persona solicitante:
Si es pariente por consanguinidad, debe presentarse además con dos testigos y con la siguiente documentación:
Si hay otros herederos con derecho al cobro, además de los solicitantes, deben llevar:
Si no es heredero y acredita gastos de enfermedad debe presentar además: