{# #} {# #}
Se confirmó el plazo que tienen los trabajadores alcanzados por este impuesto, para solicitar la devolución.
Los trabajadores en relación de dependencia que estén alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, podrán presentar ante su empleador las deducciones correspondientes al año 2024 y tendrán tiempo límite hasta el 31 de marzo.
A su vez, esta fecha también es tope para que este grupo solicite la devolución de las percepciones que surgen de la resolución general 4815 por compra de dólar oficial o gastos con tarjeta en el exterior.
Este trámite debe realizarse mediante el formulario 572 de ARCA. Una vez enviado al empleador, este, en su rol de agente de retención, procederá a reintegrar los montos correspondientes junto con los sueldos de mayo, si corresponde.
La devolución que corresponde al empleador cubre hasta el monto máximo descontado durante 2024. En caso de que el trabajador tenga saldos a favor, deberá realizar un trámite adicional directamente ante el organismo recaudador.
Para realizar esta solicitud de devolución de retenciones, el empleado deberá ingresar al sistema Siradig- Trabajador en la página de ARCA con su número de CUIT y la clave fiscal.
En el formulario correspondiente a 2024, se debe acceder a la pestaña “Otras retenciones, percepciones o pagos a cuenta”, donde se despliegan los distintos conceptos por los cuales se puede solicitar la devolución.
Ahí el contribuyente podrá chequear las percepciones que aparecen en el sistema. Puede confirmarlas o bien cargar de manera manual si detecta que falta alguna.
Esta presentación es primordial porque puede implicar para el trabajador el reintegro de lo que le descontaron los meses previos por Ganancias. El cierre anual de Ganancias para la cuarta categoría puede hacerse hasta el 31 de marzo de 2025.
Desde la sanción de la reforma fiscal, el esquema vigente permite a los trabajadores descontar ciertos gastos de la base imponible antes de calcular el impuesto. A continuación, se detallan las principales deducciones que se pueden aplicar:
-40% del monto pagado: Con un máximo de $3.091.035 para 2024, siempre y cuando el trabajador no sea propietario de ningún inmueble.
-10% del monto del alquiler: Sin tope, y aplicable también para propietarios de inmuebles alquilados para vivienda.
Estas deducciones permiten reducir la base sobre la cual se calcula el Impuesto a las Ganancias, lo que puede generar una disminución en la cantidad de impuestos a abonar.