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En esta nota, te contamos quiénes tienen derecho a la pensión por fallecimiento según la Anses.
En el sitio Argentina.gob.ar, se indica que la pensión por fallecimiento se tramita ante la Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social). Ese trámite, puntualizan, se lleva a cabo para garantizar un acompañamiento económico al familiar de una persona jubilada fallecida.
Asimismo, señalan que deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada; que el fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses y que la jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial.
Asimismo, cabe señalar que la Anses destaca dos tipos de pensiones por fallecimiento: la pensión por fallecimiento de un jubilado y la pensión por fallecimiento de un trabajador. En líneas generales, ese organismo requiere una documentación similar para poder comenzar con el trámite tendiente a la obtención de la pensión.
La pensión por fallecimiento la pueden solicitar el cónyuge o conviviente y los hijos menores de edad de la persona jubilada fallecida. De igual modo, tienen derecho a acceder a la pensión por fallecimiento de un trabajador el cónyuge, el conviviente o el hijo menor de 18 años.
Cabe remarcar que para solicitar la prestación de la pensión por fallecimiento, el cónyuge debe poseer partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento): el conviviente debe acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento.
Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años. Por otra parte, los hijos deben ser menor de 18 años, solteros y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.
La Anses estipula la documentación que deberán presentar tanto el cónyuge o conviviente para iniciar el trámite de la pensión por fallecimiento:
La Anses informa que aquellas personas que podrán heredar la pensión son el viudo o concubino que pruebe la convivencia; hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad e hijos incapacitados para trabajar, mientras dure la incapacidad.