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Para el Ministerio de la Defensa, se “prejuzgó a los imputados”

A través de un comunicado, consideraron que a los acusados se los privó de la libertad por un delito que "ahora se demuestra que no cometieron".

Neuquén.- Tras la nota publicada hoy por La Mañana de Neuquén, en la que se plantea un cambio de tipificación en la investigación por el derrumbe del edificio de la Cooperativa Obrera, el Ministerio Público de la Defensa consideró que hubo “claramente” un “prejuzgamiento de los imputados para los cuales se pidió prisión preventiva, acusados por un delito que no se pudo probar”.

“Merece el mayor respeto el dolor de los familiares de las víctimas y justamente de ese respeto debe nacer un análisis de la situación y de las posibles responsabilidades en el hecho (dolosas o culposas). De lo contrario estaríamos generando una expectativa de condena (a las familias y a la sociedad) que no se condice con las posibilidades probatorias efectivas”, se agregó a través de un comunicado.

“Pero ahora, visto desde la parte acusada, y más allá de la condena social, hubo también una condena del Estado, en tanto se los privó de la libertad por un delito que, ahora se demuestra, no cometieron. Sí se discutirá en la audiencia de juicio si cometieron otro delito de tipo culposo (estrago), que contempla penas de ejecución condicional, para los cuales el CPP prohíbe la prisión preventiva”, se indicó.

En tanto, desde el Ministerio Público de la Defensa también se refirieron a la situación de la “prisión preventiva y el prejuzgamiento”.  “A parir del debate público instalado sobre la figura penal de la prisión preventiva, y los proyectos presentados en la Legislatura Provincial, a través de los cuales se pretende dotar de “mayores herramientas” a los magistrados para dictar esta medida de coerción contra las personas imputadas de delitos, es necesario destacar, una vez más, la plena vigencia del principio de inocencia, que opera en nuestro acervo constitucional y en los Tratados internacionales a los que este suscribe”, se indicó.

“Incluso, uno de los proyectos de ley establece la detención de una persona sospechada de la comisión de un delito por plazo de hasta diez hábiles, luego de lo cual (recién) se sustanciaría la audiencia para que la parte acusadora solicite al juez una medida de coerción. Esto atenta claramente contra el espíritu del nuevo Código Procesal Penal, específicamente contra dos de sus principios vertebrales: el de celeridad y el de contradicción. Recién luego de diez días hábiles la Defensa podrá refutar los argumentos que se sostengan para pedir que una persona (inocente hasta que se demuestre lo contrario) no sea privada de su libertad”, agregaron en el comunicado.

“No se trata de mera discusión sobre rótulos o nomenclaturas discursivas (o debates académicos) sobre supuestos garantismos o manos duras; ni de pretender que aquel que infringió la ley no sea penado por ello, sino que como sociedad, y en el marco de un Estado de Derecho, no estemos prejuzgando a personas que bien podrían ser, a la postre, encontradas inocentes, o acusadas (y privadas de su libertad) por un tipo penal incorrecto”, finalizó el comunicado.