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La Justicia provincial confirmó la sentencia en segunda instancia. El nuevo fallo dijo que “el testimonio de la víctima fue verosímil”.
La Cámara en lo Penal de la Justicia de Chubut rechazó la apelación y confirmó en segunda instancia la condena contra un gendarme por el delito de privación ilegítima de la libertad, lesiones, robo y amenazas contra su pareja, en la ciudad de Esquel.
El oficial de Gendarmería Nacional Antonio Javier Fleitas había sido condenado en primera instancia a tres años de prisión en suspenso, más la obligación de no recaer en drogas y alcohol, cumplir un tratamiento psicológico para prevenir conductas violenta y hacer un curso de visibilización sobre violencia de género, y se le estableció la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima.
El Ministerio Público Fiscal (MPF) de Chubut informó que el caso de la Fiscalía logró imponerse ante un segundo tribunal, luego de que la defensa presentó un recurso apelando la sentencia condenatoria.
“En hechos ocurridos en contexto de violencia de género, es frecuente que el único elemento de prueba directa sea el testimonio de la víctima. Suelen ser hechos que se cometen sin testigos”, indicaron desde el MPF.
“La teoría del caso de la Fiscalía debe basarse en numerosos indicios que, en conjunto, conformen prueba sólida que dé mayor credibilidad a la declaración de la víctima", agregaron.
Además señalaron: "En este caso, el testimonio de la víctima fue encontrado verosímil, coherente, consistente y corroborado por otros elementos de prueba”.
Los tres integrantes de la Cámara Penal coincidieron en que al contar su historia, la víctima describió un devenir de la relación perfectamente compatible con el ciclo de la violencia de género.
Así, la mujer no percibió que estaba inmersa en una situación de violencia hasta que sufrió golpes.
Al respecto, uno de los camaristas sostuvo que “el comportamiento del acusado se inscribe en el prototipo de los agresores, que han interiorizado códigos sociales que sustentan una supuesta superioridad masculina y se transmiten de generación en generación a través de todo tipo de mensajes que impregnan la vida cotidiana”.
“En definitiva -indicó el fallo de la Cámara-, contrariamente a las afirmaciones efectuadas por el impugnante, hemos verificado que la jueza ha confrontado todos los testimonios con las versiones traídas por la víctima y por el imputado y ha dado buenas razones de por qué ha prevalecido la hipótesis del Fiscal”.
Cuando la jueza Fernanda Révori condenó en primera instancia a Fleitas, su fallo tuvo en cuenta, además de los hechos concretos denunciados, el impacto psicológico sufrido por la víctima debido a la exposición reiterada a diversas formas de violencia, tanto física como emocional, patrimonial y simbólica.
La jueza subrayó, más allá de los eventos específicos denunciados, el contexto de violencia constante que sufrió la víctima a lo largo de la relación.
Otro de los agravantes que influyó en la pena fue la calidad de funcionario público de Fleitas y su conocimiento sobre las leyes relacionadas con la violencia de género y los derechos de las mujeres.
A pesar de contar con recursos y herramientas suficientes, Fleitas eligió actuar de manera ilegal, dijo la jueza, lo que incrementó el cuestionamiento hacia su conducta.