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Pereyra rechazó el decreto que redujo indemnizaciones

El líder del Sindicato de Petróleo y Gas Privado dijo que la nueva medida del Gobierno perjudica a los que menos tienen.

El Gobierno Nacional oficializó este lunes a través del decreto 669/100 la baja en las indemnizaciones por accidentes laborales, muerte, incapacidad o enfermedad profesional del trabajador, al implementar una quita en la tasa de interés del Banco Nación como valor de referencia para el ajuste del monto y lo reemplaza por la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Tras conocerse la medida, uno de los primeros en recoger el guante y salir al cruce fue el titular del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, Guillermo Pereyra, que expresó su rechazo por considerar que es "un ataque más hacia quienes menos tienen".

"Es una locura que no logrará una correcta reparación del daño que sufre un trabajador", dijo Pereyra.

En un documento, el senador nacional por el Movimiento Popular Neuquino (MPN), sostuvo que el decreto determinó "nuevas condiciones para el cálculo del monto indemnizatorio a partir de la incapacidad laboral definitiva o muerte de un trabajador, que debe ser abonado por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo" (ART).

Pereyra calificó a la decisión presidencial de "una locura que no logrará una correcta reparación del daño que sufre un trabajador", y dijo "no saber" qué procura el gobierno, pero afirmó que "es injusto para quienes menos tienen y otro duro golpe".

"Es otro golpe a los trabajadores que sufren un incidente laboral que, en muchos casos, condiciona su vida para siempre. Otro paso en la destrucción de los derechos", afirmó.

El nuevo esquema derivará en "la disminución efectiva de las indemnizaciones y el único que perderá será el trabajador que no recibirá su justa compensación", señaló.

Pereyra explicó que el nuevo cálculo del valor de ingreso base para la liquidación de la indemnización considerará el promedio mensual de los salarios devengados por el trabajador -según el artículo 1 del convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)- durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio, si fuese menor.

También expresó que la principal modificación es que "los salarios mensuales para establecer el promedio se actualizarán de forma mensual, y se aplicará la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables".

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