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¿Por qué Macri tuvo que ser relevado del secreto de inteligencia por Alberto?

En otros casos, como cuando son ex agentes quienes deben declarar, en calidad de acusados o de testigos, basta con que sea la propia AFI la que los releve de guardar el secreto.

El ex presidente Mauricio Macri finalmente no pudo ser indagado en los tribunales de Dolores porque no había sido relevado del secreto que protege los asuntos de inteligencia nacional, algo necesario para poder hablar de cuestiones confidenciales relacionadas con la anterior gestión de la AFI.

La función de relevar del secreto para este caso, por tratarse de un ex presidente, le corresponde a Alberto Fernández por ser la máxima autoridad de la Nación.

En otros casos, como cuando son ex agentes quienes deben declarar, en calidad de acusados o de testigos, basta con que sea la propia AFI la que los releve de guardar el secreto.

Por ejemplo, Antonio Stiuso debió ser relevado del secreto para poder declarar en el expediente donde se investiga la muerte del fiscal Alberto Nisman.

Alberto Fernández cumplió con el trámite en la tarde este jueves. Según manifestaron desde NA, el decreto fue preparado por la Secretaría de Legal y Técnica, a cargo de Vilma Ibarra, la cual se propuso dejarlo listo antes del viaje internacional del jefe de Estado, por lo que partirá esta misma noche y regresará a la Argentina el próximo miércoles 3 de noviembre.

Ante el juez federal de Dolores Martín Bava, la defensa de Macri planteó que no podía declarar si no se lo relevaba del secreto de estado que le corresponde por ser un ex presidente.

El magistrado le había solicitado a la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) que le diera luz verde para hablar en la causa, pero el organismo estatal le contestó que esa tarea estaba a cargo del Poder Ejecutivo.

Tras hacer lugar al pedido del abogado de Macri, Pablo Lanusse, el juez Bava cursó el pedido al Presidente, que rápidamente se puso en marcha con la firma del decreto.

La Ley de Inteligencia Nacional (25.520) clasifica como secreta a "toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación, entre ellos, la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos".

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También si puede afectar "la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de sus aliados; la efectividad o la seguridad de operaciones de las fuerzas de seguridad; las relaciones diplomáticas de la Nación; y las actividades de inteligencia específicamente determinadas y fundadas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional".

La ley establece, en referencia a la obligación de guardar el secreto: "Los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia y el personal afectado a la misma, así como las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la información mencionada en el artículo 16 de la presente ley deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad".

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Y advierte que alcanza también a quienes dejaron los cargos en virtud de los cuales accedieron a la información secreta.

"La obligación de guardar secreto subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información clasificada", sostiene la ley.

Quien viola esa obligación incurre en el delito de revelación de secretos de Estado, penado con prisión de 1 a 6 años cuando es doloso (artículo 222 del Código Penal) y de 1 mes a 1 año e inhabilitación especial del doble de tiempo cuando es imprudente (artículo 223).

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