Al respecto, Tullio aseguró que "no hay una norma directa y la Asamblea puede utilizar por analogía el artículo 161 inciso c del Código Electoral".
El artículo citado por Tullio señala: "Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente".
De esta forma, por sorteo, se definiría al vencedor.
Si bien es prácticamente improbable que se llegue a un caso de empate en un ballotage, resulta más que llamativa la respuesta legal a una incógnita de esta magnitud.