SENTENCIA N° 20/2012 – PARTE DISPOSITIVA:
En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre a los 6 días del mes de noviembre del año 2012, se reúne el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUEN presidido por el Dr. Orlando Arcangel COSCIA e integrado por los Vocales Dr. Eugenio KROM y Dr. Mariano Roberto LOZANO (Subrogante), y la Sra. Secretaria Dra. Marta ITHURRART, constituyéndose en la Sala de Audiencias después del debate oral y público, y concluida la deliberación (artículo 398 CPPN) en la causa, habiendo asistido a las audiencias efectuadas las siguientes partes: por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, los Dres. Marcelo Walter GROSSO; los abogados de la querellante APDH – Delegación Neuquén, Dres. Juan Cruz GOÑI y María Monserrat SUAREZ AMIEVA, esta última además por los querellantes Amalia CANCIO, Teresa Nivea AIGO, Feliciana ALCAPAN, Raúl RADONICH, Cristina SEMINARIO, Rogelio MENDEZ y Pedro Daniel MAIDANA; las Dras. Ivana DAL BIANCO y Natalia HORMAZABAL, abogadas del CEPRODH y de los querellantes Juan Isidro LOPEZ y Sergio Roberto MENDEZ SAAVEDRA; el Dr. Marcelo MEDRANO, representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y letrado de los querellantes Pedro Justo RODRIGUEZ, Silvia Beatriz BOTINELLI, Roberto Aurelio LIBERATORE, Jorge Mario BERSTEIN y Luis Alberto GENGA; el Dr. Marcelo HERTZRIKEN VELAZCO, abogado del querellante Rubén RIOS; los señores defensores oficiales Dr. Eduardo PERALTA, Dra. Gabriela LABAT y Dra. Alejandra VIDALES; los defensores particulares, Dr. Hernán Patricio CORIGLIANO, Dra. Paola Karina RUBIANES, Dra. María Cecilia OVIEDO, Dr. Hernán ELIZONDO, Dr. Gerardo IBAÑEZ, Dr. Rodolfo PONCE DE LEON y Dr. Carlos Horacio MEIRA, en la causa caratulada “LUERA, JOSE RICARDO Y OTROS S/DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTROS” Expediente N° 731 - Año 2010 del registro del Tribunal - originaria N° 8736-bis del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén- seguida contra: 1) JOSE RICARDO LUERA, titular de la L.E. N° 4.037.999, argentino, sin apodos, casado, militar retirado, con estudios terciarios completos, nacido el 27 de octubre de 1927 en Capital Federal, hijo de Manuel y de Aurora Prudencia LOPEZ, con domicilio en calle Urquiza N° 1725 de San Miguel (Provincia de Buenos Aires), actualmente con prisión domiciliaria, asistido en este acto por los Dres. Carlos Horacio MEIRA y Hernán Patricio CORIGLIANO; 2) OSCAR LORENZO REINHOLD, titular de LE n° 4.838.046, argentino, sin apodos, casado, retirado del Ejército Argentino, con estudios terciarios, nacido el 26 de enero de 1935 en la ciudad de Santa Fe (Provincia homónima), hijo de Carlos Alejandro y de Teresa MOLINA, con domicilio real en calle Blanco Encalada n° 1441, Piso 9° Departamento “F” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente con prisión domiciliaria, asistido en este acto por los señores letrados de la Defensoría Oficial; 3) ENRIQUE BRAULIO OLEA, titular de la L.E. Nº 6.575.474, de nacionalidad argentina, sin apodos ni sobrenombres, casado, retirado del Ejército Argentino, con estudios terciarios, nacido el 18 de julio de 1930 en Las Perdices (Provincia de Córdoba), hijo de Braulio Teodoro y Petronila GARCIA, con domicilio real en Yaraví s/nº del Barrio La Rinconada - Pilar (Provincia de Buenos Aires), actualmente con prisión domiciliaria, asistido en este acto por los Dres. Gerardo IBAÑEZ; 4) FRANCISCO JULIO OVIEDO, titular del DNI N° 6.764.530, de nacionalidad argentina, sin apodos ni sobrenombres, casado, retirado del Ejército Argentino, nacido el 12 de septiembre de 1938 en la ciudad de Concepción (Provincia de San Juan), hijo de Antonio y de Margarita CASTRO, con domicilio real en la calle Concepción del Uruguay 119 de la ciudad de Cipolletti (Provincia de Río Negro), actualmente con prisión domiciliaria, asistido en este acto por los Dres. María Cecilia OVIEDO y Hernán ELIZONDO; 5) ENRIQUE CHARLES CASAGRANDE, titular del DNI. Nº 6.802.845, de nacionalidad argentina, sin apodos ni sobrenombres, casado, retirado del Ejército Argentino, nacido el 21 de noviembre de 1938 en San Luis (Provincia homónima), hijo de Enrique y de Agustina FERNANDEZ, con domicilio real en la calle Maestro González Nº 521 de la ciudad de San Luis (Provincia del mismo nombre), actualmente con prisión domiciliaria, asistido en este acto por los señores letrados de la Defensoría Oficial; 6) MAXIMO UBALDO MALDONADO, titular del DNI. N° 7.111.897, argentino, sin apodos, casado, retirado del Ejército Argentino, con estudios secundarios completos, nacido el 16 de mayo de 1938 en Icaño (Provincia de Santiago del Estero), hijo de Eusebia MALDONADO, con domicilio real en Chilavert N° 1068 – Ituzaingó (Provincia de Buenos Aires), actualmente con prisión domiciliaria, asistido en este acto por los señores letrados de la Defensoría Oficial; 7) OSVALDO ANTONIO LAURELLA CRIPPA, titular de la LE. N° 4.075.820, argentino, sin apodos ni sobrenombres, casado, retirado del Ejército Argentino, con estudios terciarios completos, nacido el 30 de octubre de 1931 en Capital Federal, hijo de Antonio Salvador LAURELLA y de Adela Luisa CRIPPA, con domicilio real en calle Alsina N° 520 –piso 9 Dpto. C- de la ciudad de Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires), actualmente cumpliendo prisión domiciliaria, asistido en este acto por los señores letrados de la Defensoría Oficial; 8) SERGIO ADOLFO SAN MARTIN, titular del DNI N° 4.369.143, argentino, sin apodos ni sobrenombres, casado, retirado del Ejército Argentino, con estudios terciarios completos, nacido el 25 de febrero de 1941 en la ciudad de Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), hijo de Rogelio Teodoro y de María Elisa ZARAGAZA, domiciliado en la calle Luis María Campos 1160 -piso 5° Depto. “F”- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente cumple prisión en la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal con asiento en Neuquén, asistido en este acto por los Dres. Hernán Patricio CORIGLIANO y Paola Karina RUBIANES; 9) JORGE EDUARDO MOLINA EZCURRA, titular de la LE N° 7.749.356, argentino, sin apodos ni sobrenombres, casado, retirado del Ejército Argentino, con estudios terciarios completos, nacido el 1° de julio de 1944 en la ciudad de Santa Fe (Provincia homónima), hijo de José María y de María Lucila EZCURRA, con domicilio real en la calle José Hernández 2765 -piso 5°- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente cumple prisión en la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal con asiento en Neuquén, asistido en este acto por los Dres. Hernán Patricio CORIGLIANO y Paola Karina RUBIANES; 10) RAUL ANTONIO GUGLIELMINETTI, titular del DNI. N° 4.392.690, argentino, sin apodos ni sobrenombres, casado, con última ocupación supermercadista, con estudios secundarios incompletos, nacido el 2 de noviembre de 1941 de Capital Federal, hijo de Amleto Ferrucco y de María Angélica BELENI, con domicilio real en calle 523 s/nº entre 502 y 504 de la localidad de Gowland – Mercedes (Provincia de Buenos Aires), actualmente cumple prisión en la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal con asiento en Neuquén, asistido en este acto por los señores letrados de la Defensoría Oficial; 11) ANTONIO ALBERTO CAMARELLI, titular del DNI N° 7.397.693, argentino, sin apodos ni sobrenombres, casado, retirado de la Policía de la Provincia de Río Negro, con estudios terciarios completos, nacido el 15 de noviembre de 1942 en Viedma (Provincia de Río Negro), hijo de Geocondo y de Graciana CAMBARERI, con domicilio real en Gallardo N° 477 de la ciudad de Viedma (Provincia de Río Negro), actualmente detenido en la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal con asiento en Neuquén, asistido en este acto por los señores letrados de la Defensoría Oficial; 12) GUSTAVO VITON, titular del DNI. N° 7.784.112, argentino, sin apodos ni sobrenombres, casado, retirado del Ejército Argentino, con estudios terciarios completos, nacido el 14 de mayo de 1947 en Capital Federal, hijo de Aníbal Cipriano y de Marta SEEBER, con domicilio real en calle 60 N° 1414 de la ciudad de La Plata (Provincia de Buenos Aires), actualmente cumple prisión en la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal con asiento en Neuquén, asistido en este acto por los Dres. Hernán Patricio CORIGLIANO y Paola Karina RUBIANES; 13) MIGUEL ANGEL QUIÑONES, titular del DNI. N° 4.448.113, argentino, sin apodos ni sobrenombres, casado, retirado de la Policía de la Provincia de Río Negro, con estudios secundarios incompletos, nacido el 14 de mayo de 1944 en Capital Federal, hijo de Alejandrino y de Silvia Edma OSMAR, con domicilio real en calle Del Caranday N° 1595 del Barrio Jardín de Viedma (Provincia de Río Negro), actualmente detenido en la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal con asiento en Neuquén, asistido en este acto por los señores letrados de la Defensoría Oficial; 14) JORGE OSVALDO GAETANI, titular del DNI. N° 10.555.494, argentino, sin apodos ni sobrenombres, casado, retirado del Ejército Argentino, con estudios terciarios completos, nacido el 13 de abril de 1953 en Capital Federal, hijo de José y de Armida VINCENTI, con domicilio real en Roosevelt 4536 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido en este acto por los señores letrados de la Defensoría Oficial; 15) SERAPIO DEL CARMEN BARROS, titular del DNI. N° 7.578.845, argentino, sin apodos ni sobrenombres, casado, retirado del Ejército Argentino, mecánico, con estudios primarios completos, nacido el 27 de enero de 1947 en Pampa Tril (Provincia de Neuquén), hijo de Angel Salvador y de Aurelia ESCALONA, con domicilio real en calle Lanín 2158 de esta Ciudad Capital, asistido en este acto por los señores letrados de la Defensoría Oficial; 16) EMILIO JORGE SACCHITELLA, titular del DNI. N° 7.861.471, argentino, sin apodos ni sobrenombres, casado, retirado de Gendarmería Nacional, con estudios universitarios, nacido el 28 de noviembre de 1946 en la ciudad de Mercedes (Provincia de Corrientes), hijo de Emilio Jorge y de Nelly HENDERSON, con domicilio real en calle Humboldt 455 – Piso 7, Dpto. F – de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido en este acto por los señores letrados de la Defensoría Oficial; 17) GERONIMO ENERIO HUIRCAIN, titular del DNI. N° 10.477.361, argentino, sin apodos ni sobrenombres, casado, retirado de la policía de la Policía de Río Negro, con estudios secundarios incompletos, nacido el 20 de julio de 1954 en Arroyo Los Barros de la localidad de Valcheta (Provincia de Río Negro), hijo de Inés HUIRCAIN, con domicilio real en Rodhe 1780 de la ciudad de General Roca (Provincia de Río Negro), asistido en este acto por los señores letrados de la Defensoría Oficial; 18) OSCAR IGNACIO DEL MAGRO, titular del DNI. N° 10.994.753, argentino, apodado “Pelusa”, casado, retirado de la policía de la Policía de Río Negro, con estudios secundarios incompletos, nacido el 1° de julio de 1954 en Luis Beltrán (Provincia de Río Negro), hijo de Ignacio y de Noemí Beatriz FERREIRA, con domicilio real en Plan 26 – casa 14 - Chimpay (Provincia de Río Negro), asistido en este acto por el Dr. RODOLFO PONCE DE LEON; 19) JULIO HECTOR VILLALOBO, titular del DNI. N° 7.687.589, argentino, sin sobrenombres ni apodos, casado, retirado de la policía de la Policía de Río Negro, con estudios secundarios incompletos, nacido el 20 de febrero de 1950 en la ciudad de Zapala (Provincia de Neuquén), hijo de Enémora del Tránsito VILLALOBO, con domicilio real en Escalera 6 – Piso 1 – Dpto. E – del Barrio 20 de Junio de la ciudad de Viedma (Río Negro), asistido en este acto por los señores letrados de la Defensoría Oficial-; 20) SATURNINO MARTINEZ, titular del DNI. N° 7.578.973, argentino, apodado “Sato”, viudo, retirado de la policía de la Policía de Río Negro, con estudios primarios incompletos, nacido el 26 de Julio de 1947 en la ciudad de Cipolletti (Provincia de Río Negro), hijo de Francisco y de Rosa Alba GUZMAN, con domicilio real en calle Río Colorado 1240 – Casa 30 del Barrio IPPV 100 Viviendas – de la ciudad de Cipolletti (Provincia de Río Negro), asistido en este acto por los señores letrados de la Defensoría Oficial-; y 21) DESIDERIO PENCHULEF, titular del DNI. N° 7.384.799, argentino, apodado “Negro”, viudo, retirado de la policía de la Policía de Río Negro, con estudios primarios incompletos, nacido el 22 de mayo de 1929 en la localidad de Paja Alta - Valcheta (Provincia de Río Negro), hijo de Casiano y de Isidora ORTIZ, con domicilio real en calle Vieytes 296 de la ciudad de Villa Regina (Río Negro), asistido en este acto por los señores letrados de la Defensoría Oficial.
Por todo lo expuesto, oído el Sr. Fiscal General, las partes Querellantes, las Defensas, otorgadas las palabras de cierre a los procesados, y concluido el proceso de deliberación, según constancia obrante en los autos principales, por unanimidad el
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUÉN
FALLA:
- RECHAZAR la totalidad de planteos propuestos por los letrados defensores vinculados a nulidades, inconstitucionalidades y excepciones, a titulo de defensas de fondo y forma (entre otras, agregación de prueba testimonial de personas fallecidas; integración del tribunal; cosa juzgada; insubsistencia de la acción penal; prescripción; violación al principio de igualdad de armas; conducción del debate y decisiones de Presidencia; ver Primera Cuestión).
- ABSOLVER a SERAPIO DEL CARMEN BARROS, titular del DNI. N° 7.578.845, de condiciones personales obrantes en autos, por los delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos por los que viene acusado.
- CONDENAR a ANTONIO ALBERTO CAMARELLI, titular del DNI. N° 7.397.693, de condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (art. 210 CP), y partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1- CP; casos KRISTENSEN, SOTTO, CONTRERAS, NOVERO, RODRIGUEZ y LIBERATORE); privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas (art. 144 bis –inc. 1º- en función ART. 142 –inc. 1- CP; caso BLANCO); aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravado por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; caso LIBERATORE); a la pena de 10 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso, todo en concurso real (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN; delitos calificados como de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso). Y ABSOLVER al nombrado por el delito de aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravado por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; casos SOTTO, NOVERO y CONTRERAS; art. 3 CPPN).
- DECLARAR respecto de Antonio Alberto CAMARELLI, la nulidad parcial de las acusaciones en relación al caso KRISTENSEN por el delito de tormentos, atento la falta de auto de elevación a juicio que habilite a esta jurisdicción para decidir.
- CONDENAR a ENRIQUE CHARLES CASAGRANDE, titular del DNI. N° 6.802.845, de condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (art. 210 CP), y partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1- CP; casos PINCHEIRA, CANCIO y SEMINARIO) y aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravado por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; casos PINCHEIRA, CANCIO y SEMINARIO); a la pena de 8 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso, todo en concurso real (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN; calificados como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso). Y ABSOLVER al nombrado por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1- CP; caso RIOS) y aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravado por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; caso RIOS).
- ABSOLVER a OSCAR IGNACIO DEL MAGRO, titular del DNI. N° 10.994.753, de condiciones personales obrantes en autos, por los delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos por los que viene acusado.
- ABSOLVER a JORGE OSVALDO GAETANI, titular del DNI. N° 10.555.494, de condiciones personales obrantes en autos, por los delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos por los que viene acusado.
- CONDENAR a RAUL ANTONIO GUGLIELMINETTI, titular del DNI. N° 4.392.690 de condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (art. 210 CP); y partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1- CP; casos BALBO, KRISTENSEN y RODRIGUEZ) y aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravada por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; casos BALBO, KRISTENSEN y RODRIGUEZ); a la pena de 12 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso, todo en concurso real (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN; calificados como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso).-
- ABSOLVER a GERONIMO ENERIO HUIRCAIN, titular del DNI. N° 10.477.361, de condiciones personales obrantes en autos, por los delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos por los que viene acusado.
- CONDENAR a OSVALDO ANTONIO LAURELLA CRIPPA, titular del DNI. N° 4.075.820, de condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita (art. 210 CP); y partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1º- CP; casos RECCHIA, MENDEZ SAAVEDRA, PINCHEIRA, Pedro Daniel y Juan Carlos MAIDANA, Octavio MENDEZ, RIOS, ALMARZA, TOMASEVICH y CANTILLANA) y aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravada por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; casos RECCHIA, MENDEZ SAAVEDRA, PINCHEIRA, Pedro Daniel y Juan Carlos MAIDANA, Octavio MENDEZ, RIOS, ALMARZA, TOMASEVICH y CANTILLANA); privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el empleo de violencia y duración mayor a un mes (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1 y 5- CP; caso AIGO); a la pena de 23 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso, todo en concurso real (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN; calificados como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso).-
- CONDENAR a JOSE RICARDO LUERA, titular de la L.E. N° 4.037.999, de condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita (art. 210 CP); privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1- CP; casos RODRIGUEZ, BALBO, SOTTO, CONTRERAS, NOVERO y KRISTENSEN); privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el empleo de violencia y por haber sido cometida para compeler a otro a hacer algo a lo que no está obligado (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1 y 6- CP; caso BARCO y sus dos hijos menores); aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravado por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; casos BALBO, KRISTENSEN, BLANCO y RODRIGUEZ); a la pena de 16 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso, todo en concurso real (art. 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN; calificados como delitos de lesa humanidad (art. 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso). Y ABSOLVER al nombrado por el delito de aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravado por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; casos SOTTO, NOVERO y CONTRERAS; art. 3 del CPPN).
- CONDENAR a MAXIMO UBALDO MALDONADO, titular del DNI. N° 7.111.897, de condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (art. 210 CP); y partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1- CP; caso RECCHIA) y aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravada por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; caso RECCHIA); a la pena de 7 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso, todo en concurso real (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN; calificados como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso).
- ABSOLVER a SATURNINO MARTINEZ, titular del DNI. N° 7.578.973, de condiciones personales obrantes en autos, por los delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos por los que viene acusado.
- CONDENAR a JORGE EDUARDO MOLINA EZCURRA, titular del DNI. N° 7.749.356, de condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1- CP; casos BALBO, KRISTENSEN, SOTTO, CONTRERAS, NOVERO, RODRIGUEZ, RECCHIA, MENDEZ SAAVEDRA, PINCHEIRA, Pedro Daniel y Juan Carlos MAIDANA, Octavio MENDEZ, ALMARZA, TOMASEVICH, CANTILLANA, José Delineo MENDEZ, COPPOLECCHIA, RIOS, INOSTROZA, GENGA, María Cristina y Silvia Beatriz BOTINELLI, VILLAFAÑE, LIBERATORE, GIMENEZ, RADONICH, BARRETO, BERSTEIN y JOUBERT); aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravada por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; casos BALBO, KRISTENSEN, BLANCO, RODRIGUEZ. RECCHIA. MENDEZ SAAVEDRA, PINCHEIRA, Pedro Daniel y Juan Carlos MAIDANA, Octavio MENDEZ, ALMARZA, TOMASEVICH, CANTILLANA, José Delineo MENDEZ, COPPOLECCHIA, CANCIO, SEMINARIO, RIOS, INOSTROZA, GENGA, María Cristina y Silvia Beatriz BOTINELLI, VILLAFAÑE, LIBERATORE, LOPEZ, CACERES, GIMENEZ, RADONICH, BARRETO, BERSTEIN, DE FILIPPIS y JOUBERT); privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el empleo de violencia y por haber sido cometida para compeler a otro a hacer algo a lo que no está obligado (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1 y 6- CP; caso BARCO y sus dos hijos menores); privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas (art. 144 bis –inc. 1º- en función del art. 142 –inc. 1- CP; caso BLANCO); privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y duración mayor a un mes (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo en función del art. 142 –inc. 1 y 5- CP; casos de PICHULMAN, AIGO y RADONICH); aplicación de tormentos psíquicos y físicos doblemente agravada por ser la víctima perseguido político y el resultado de la muerte de la persona (art. 144 ter –2º y 3º párrafo – CP; caso ALBANESI); a la pena de 19 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso, todo en concurso real (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN; calificados como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso). Y ABSOLVER al nombrado por el delito de aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravado por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; casos de SOTTO, NOVERO y CONTRERAS; art. 3 CPPN).
- CONDENAR a ENRIQUE BRAULIO OLEA, titular de la LE. N° 6.575.474, de condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1- CP; casos CONTRERAS, NOVERO, RODRIGUEZ, RECCHIA, MENDEZ SAAVEDRA, PINCHEIRA. Pedro Daniel MAIDANA, ALMARZA. José Delineo MENDEZ, COPPOLECCHIA, RIOS, INOSTROZA, GENGA, María Cristina y Silvia Beatriz BOTINELLI, VILLAFAÑE, LIBERATORE, RADONICH, BARRETO, BERSTEIN, AIGO, BALBO, CACERES, CANCIO, KRISTENSEN, LOPEZ, PICHULMAN, SEMINARIO y SOTTO); privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el empleo de violencia y por haber sido cometida para compeler a otro a hacer algo a lo que no está obligado (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1 y 6- CP; caso BARCO y sus dos hijos menores); privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de amenazas (art. 144 bis –inc. 1º- en función del art. 142 –inc. 1- CP; caso BLANCO); privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el empleo de violencia y duración mayor a un mes (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo en función del art. 142 –incs. 1 y 5- CP; casos GIMENEZ, RADONICH y JOUBERT); aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravado por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; casos KRISTENSEN, BLANCO, RODRIGUEZ, RECCHIA, PINCHEIRA, MENDEZ SAAVEDRA, Pedro Daniel MAIDANA, ALMARZA, José Delineo MENDEZ, COPPOLECCHIA, CANCIO, SEMINARIO, RIOS, INOSTROZA, GENGA, María Cristina y Silvia Beatriz BOTINELLI, VILLAFAÑE, LIBERATORE, LOPEZ, CACERES, GIMENEZ, RADONICH, BARRETO, BERSTEIN, DE FILIPPIS y JOUBERT); aplicación de tormentos psíquicos y físicos doblemente agravada por ser la víctima perseguido político y el resultado de la muerte de la persona (art. 144 ter –2º y 3º párrafo – CP; caso ALBANESI); a la pena de 22 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso, todo en concurso real (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN; calificados como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso). Y ABSOLVER al nombrado por el delito de aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravado por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; casos SOTTO, NOVERO y CONTRERAS; art. 3 CPPN).
- CONDENAR a FRANCISCO JULIO OVIEDO, titular del DNI. N° 6.764.530, de condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1- CP; casos CANCIO y SEMINARIO) y aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravado por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; casos CANCIO y SEMINARIO); a la pena de 4 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso, todo en concurso real (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN; calificados como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso). Y ABSOLVER al nombrado por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1- CP; casos PINCHEIRA y Pedro Daniel MAIDANA) y aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravado por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; casos PINCHEIRA y Pedro Daniel MAIDANA).
- ABSOLVER a DESIDERIO PENCHULEF, titular del DNI. N° 7.384.799, de condiciones personales obrantes en autos, por los delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos por los que viene acusado.
- CONDENAR a MIGUEL ANGEL QUIÑONES, titular del DNI. N° 4.448.113, de condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1- CP; casos SOTTO y RODRIGUEZ); privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el empleo de violencia y por haber sido cometida para compeler a otro a hacer algo a lo que no está obligado (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1 y 6- CP; caso BARCO y sus dos hijos menores); privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de amenazas (art. 144 bis –inc. 1º- en función del art. 142 –inc. 1- CP; caso BLANCO); a la pena de 6 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso, todo en concurso real (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN; calificados como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso). Y ABSOLVER al nombrado por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el empleo de violencia y duración mayor aun mes (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1 y 5- CP; caso NOVERO); y aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravado por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; casos SOTTO y NOVERO; art. 3 CPPN).
- CONDENAR a OSCAR LORENZO REINHOLD, titular de la L.E. N° 4.838.046, de condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada mediante el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función de art. 142 –inc. 1- CP; casos BALBO, KRISTENSEN, SOTTO, CONTRERAS, RODRIGUEZ, RECCHIA, MENDEZ SAAVEDRA, PINCHEIRA, Pedro Daniel y Juan Carlos MAIDANA, Octavio MENDEZ, ALMARZA, TOMASEVICH, CANTILLANA, José Delineo MENDEZ, COPPOLECCHIA, RIOS, INOSTROZA, GENGA, María Cristina y Silvia Beatriz BOTINELLI, VILLAFAÑE, LIBERATORE, RADONICH, BARRETO, BERSTEIN y NOVERO); privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el empleo de violencia y por haber sido cometida para compeler a otro a hacer algo a lo que no está obligado (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1 y 6- CP; caso BARCO y sus dos hijos menores); privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas (art. 144 bis –inc. 1º- en función del art. 142 –inc. 1- CP; caso BLANCO); privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y duración mayor a un mes (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1 y 5- CP; casos de PICHULMAN, AIGO, RADONICH, GIMENEZ y JOUBERT); aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravado por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; casos BALBO, KRISTENSEN, BLANCO, RODRIGUEZ, RECCHIA, MENDEZ SAAVEDRA, PINCHEIRA, Pedro Daniel y Juan Carlos MAIDANA, Octavio MENDEZ, ALMARZA, TOMASEVICH, CANTILLANA, José Delineo MENDEZ, COPPOLECCHIA, CANCIO, SEMINARIO, RIOS, INOSTROZA, GENGA, María Cristina y Silvia Beatriz BOTINELLI, VILLAFAÑE, LIBERATORE, LOPEZ, CACERES, GIMENEZ, RADONICH, BARRETO, BERSTEIN, DE FILIPPIS y JOUBERT); aplicación de tormentos psíquicos y físicos doblemente agravado por ser la víctima perseguido político y el resultado de la muerte de la persona (art. 144 ter –2º y 3º párrafo – CP; caso ALBANESI); a la pena de 21 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso, todo en concurso real (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN; calificados como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso). Y ABSOLVER al nombrado por el delito de aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravado por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; casos SOTTO, NOVERO y CONTRERAS; art. 3 CPPN).
- ABSOLVER a EMILIO JORGE SACCHITELLA, titular del DNI. N° 7.861.471, de condiciones personales obrantes en autos, por los delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos por los que viene acusado.
- CONDENAR a SERGIO ADOLFO SAN MARTIN, titular del DNI. N° 4.369.143, de condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1- CP; casos BALBO, KRISTENSEN, SOTTO, CONTRERAS, NOVERO, RODRIGUEZ, RECCHIA, MENDEZ SAAVEDRA, PINCHEIRA, Pedro Daniel y Juan Carlos MAIDANA, Octavio MENDEZ, ALMARZA, TOMASEVICH, CANTILLANA, José Delineo MENDEZ, COPPOLECCHIA, RIOS, INOSTROZA, GENGA, María Cristina y Silvia Beatriz BOTINELLI, VILLAFAÑE, LIBERATORE, GIMENEZ, RADONICH, BARRETO, BERSTEIN y JOUBERT); aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravada por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; casos BALBO, KRISTENSEN, BLANCO, RODRIGUEZ. RECCHIA. MENDEZ SAAVEDRA, PINCHEIRA, Pedro Daniel y Juan Carlos MAIDANA, Octavio MENDEZ, ALMARZA, TOMASEVICH, CANTILLANA, José Delineo MENDEZ, COPPOLECCHIA, CANCIO, SEMINARIO, RIOS, INOSTROZA, GENGA, María Cristina y Silvia Beatriz BOTINELLI, VILLAFAÑE, LIBERATORE, LOPEZ, CACERES, GIMENEZ, RADONICH, BARRETO, BERSTEIN, DE FILIPPIS y JOUBERT); privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el empleo de violencia y por haber sido cometida para compeler a otro a hacer algo a lo que no está obligado (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función ART. 142 –inc. 1 y 6- CP; caso de BARCO y sus dos hijos menores); privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas (art. 144 bis –inc. 1º- en función del art. 142 –inc. 1- CP; caso BLANCO); privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y duración mayor a un mes (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo en función del art. 142 –inc. 1 y 5- CP; casos PICHULMAN, AIGO y RADONICH); aplicación de tormentos psíquicos y físicos doblemente agravada por ser la víctima perseguido político y el resultado de la muerte de la persona (art. 144 ter –2º y 3º párrafo – CP; caso ALBANESI); a la pena de 19 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso, todo en concurso real (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN; calificados como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso). Y ABSOLVER al nombrado por el delito de aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravado por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; casos SOTTO, NOVERO y CONTRERAS; art. 3 CPPN).
- ABSOLVER a JULIO HECTOR VILLALOBO, titular del DNI. N° 7.687.589, de condiciones personales obrantes en autos, por los delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos por los que viene acusado.
- CONDENAR a GUSTAVO VITON, titular del DNI. N° 7.784.112, de condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (art. 210 CP); y partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1- CP; casos KRISTENSEN, SOTTO, CONTRERAS y NOVERO); privación ilegal de la libertad (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- CP; caso RODRIGUEZ); privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas (art. 144 bis –inc. 1º- en función del art. 142 –inc. 1- CP; caso BLANCO); privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el empleo de violencia y por haber sido cometida para compeler a otro a hacer algo a lo que no está obligado (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1 y 6- CP; caso BARCO y sus dos hijos menores); aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravada por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; casos KRISTENSEN, BLANCO y RODRIGUEZ); a la pena de 8 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso, todo en concurso real (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN; delitos calificados como de lesa humanidad (artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso). Y ABSOLVER al nombrado por el delito de aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravado por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP; casos SOTTO, NOVERO y CONTRERAS; art. 3 CPPN).
- MANTENER respecto a cada imputado la situación cautelar oportunamente dispuesta por el Tribunal, en un todo de acuerdo con la doctrina establecida por la Cámara Federal de Casación Penal en autos “REINHOLD”.
- ATENTO lo solicitado por las partes, se dispone la extracción de copia de las declaraciones brindadas ante el Tribunal y otras sedes por los testigos Roberto Oscar SORIA, Raúl SOTTO (con adjunción del testimonio de Elba Noemí SANCHEZ), Elías BARRERA, Víctor SANSOT, Rafael Miguel MUÑOZ, Isaías QUERCI, Alejandro ROJAS, Luis Arnaldo ALBORNOZ, José Biviano VILCHEZ, Abilio PEREIRA, Benedicto IBAÑEZ, Juan Carlos BETTI y Juan Alberto MANQUE ÑANCULEF; a los efectos de su remisión a la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Neuquén, con el objeto de que se investigue la posible comisión de delitos de acción pública.
- ATENTO lo solicitado por las partes querellantes, se dispone la extracción de copia de las declaraciones vinculadas al caso ALBANESI y su autopsia, a los efectos de su remisión a la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Neuquén con el objeto de que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública.
- ATENTO lo peticionado por el Dr. PONCE DE LEON en relación a la certificación de actuaciones con el objeto de investigar conductas de funcionarios judiciales, extráiganse copias de práctica y a disposición del requirente a sus efectos.
- Pudiendo surgir del alegato del Dr. Hernán Patricio CORIGLIANO la existencia de delitos de acción pública que involucrarían a distintos estamentos de funcionarios públicos, extráiganse copias de dicha pieza a los efectos de su remisión a la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Neuquén, a los fines que estime corresponder.
- Pudiendo surgir del testimonio de Roberto Mario COPPOLECCHIA, la comisión de delito de acción pública en su perjuicio, presuntamente cometido por Néstor Rubén CASTELLI, extráiganse copias de práctica y remítanse a la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Neuquén, a los fines que estime corresponder.
- FIJAR audiencia de lectura de fundamentos de sentencia en el plazo máximo establecido en el art. 400 del CPPN, en día y hora a designar, comunicándose por Secretaría a las partes.
- TENER PRESENTE las reservas de casación y caso federal interpuestas por las partes.-
- REGISTRESE, notifíquese y oportunamente cúmplase con las comunicaciones de rigor. Firme que sea el fallo practíquense por Secretaría los respectivos cómputos de la pena.
Dr. Eugenio Krom Dr. Orlando A. Coscia Dr. Mariano R.Lozano
Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara
T.O.C.F. Neuquén T.O.C.F. Neuquén T.O.C.F. Neuquén
Marta Ithurrart
Secretaria
T.O.C.F. Neuquén