El clima en Neuquén

icon
17° Temp
67% Hum
La Mañana transporte

Desde hoy sólo podrán circular esenciales en los colectivos

La restricción en el transporte público será por dos semanas. Habrá fuertes controles en las paradas.

En el marco de las nuevas medidas de restricción en la vía pública, desde este viernes sólo podrán circular en los colectivos las personas que realicen actividades esenciales. Habrá personal abocado a los controles en las paradas.

Este miércoles, el gobierno provincial anunció una serie de medidas para evitar el contagio de coronavirus luego de que las autoridades sanitarias confirmaran la existencia de circulación comunitaria del virus en la capital neuquina. Una de ellas está vinculada al traslado de pasajeros, que desde este viernes estará limitado sólo a quienes realicen actividades esenciales.

Aunque se preveía que la medida se ponga en marcha este jueves, la Municipalidad confirmó que durante el día de hoy se realizarán tareas informativas y desde mañana entrará en vigencia tanto la restricción como los controles, hasta el 9 de julio inclusive. “Hoy informamos y explicamos las disposiciones a todos los pasajeros, pero mañana comienzan a regir de manera restrictiva”, aclaró el subsecretario de Transporte, Mauro Espinosa.

Los operativos informativos empezaron este jueves en todas las líneas de colectivo, donde se verifica la temperatura corporal de los pasajeros y se solicita el permiso nacional que los identifica dentro de los rubros esenciales. Según indicaron desde la Municipalidad, estos controles se realizan en diez paradas y centros de transbordo centrales.

Mauro Espinosa, subsecretario de Transporte de la Municipalidad.
Mauro Espinosa, subsecretario de Transporte de la Municipalidad.
Mauro Espinosa, subsecretario de Transporte de la Municipalidad.

Las personas deberán llevar consigo y exhibir el certificado único habilitante de circulación que se obtiene a través de la aplicación móvil Cuidar o desde el sitio web de Nación. Quienes realicen los controles, verificarán la validez del certificado a través del Código QR.

De los controles efectuados durante esta mañana, Espinosa informó que “el 90% de los pasajeros tenían el código QR obligatorio para circular” y dijo que “tenemos un margen muy chiquito de adultos mayores que no tienen acceso a la tecnología, ante lo cual estamos haciendo un proceso de información y de concientización”.

La Secretaria de Ciudadanía de la Municipalidad, Luciana De Giovanetti, aclaró que estarán contempladas aquellas situaciones de fuerza mayor. "Si alguien tiene que realizarse algún estudio médico o tiene algún otro tipo de situación de fuerza mayor obviamente que podrá circular", sostuvo la funcionaria en contacto con LU5.

Al mismo tiempo, dijo que habrá personal dedicado a realizar los controles pertinentes en las paradas. "El control va a ser muy cercano al pasajero y realmente lo que tenemos que hacer hoy más que nunca es tomar conciencia de que sólo estamos exceptuados por esta normativa los esenciales", puntualizó De Giovanetti.

¿Cuáles son los 24 rubros esenciales?

Según lo estipulado en el Decreto nacional 297/2020 son consideradas personas esenciales aquellas que realicen alguna de las siguientes actividades:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Te puede interesar...

Lo más leído

Leé más

Noticias relacionadas

Dejá tu comentario