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Ordenan implementar el registro para la segmentación de tarifas

La Secretaría de Energía instruyó la realización del diseño de la segmentación de tarifas para la reducción de subsidios a los servicios residenciales de electricidad y gas por redes.

La Secretaría de Energía instruyó a la Subsecretaría de Planeamiento Energético a realizar el diseño de la segmentación de tarifas para la reducción de subsidios a los servicios residenciales de electricidad y gas por redes, que se estableció a través del Decreto 332 del 16 de junio pasado.

Mediante la Resolución 467/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por el secretario de Energía, Darío Martínez, se busca avanzar en la creación del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), que definirá el padrón de beneficiarios a partir de la información que se obtenga de las declaraciones juradas que deberán completar los usuarios que deseen mantener los subsidios.

Para no perder el beneficio, deberán registrarse en la web https://www.argentina.gob.ar, de forma gratuita, aunque el formulario online aún no está disponible.

La Subsecretaría de Planeamiento Energético deberá establecer los procedimientos para identificar la capacidad de pago de los usuarios, y podrá requerir cruces de información con otros organismos.

Mientras que el área energética deberá firmar convenios con los poderes concedentes de servicios públicos con las provincias o municipios para implementar la segmentación de subsidios a los usuarios residenciales del servicio de energía eléctrica del interior del país.

Los beneficiarios de programas sociales nacionales de transferencia monetaria como AUH, Porgresar, Potenciar Trabajo y otros similares, podrán ser incluidos en el padrón de beneficiarios que integran el nivel 2 de la segmentación, es decir aquellos a los que se les mantendrán el mayor porcentaje de subsidios sobre el costo de la energía.

Las empresas prestadoras de servicios y la ANSES deberán realizar la atención presencial en sus oficinas para facilitar la carga digital para aquellas personas que no tienen acceso a la tecnología.

El informe del nivel de subsidios correspondiente a cada hogar deberá ser debidamente notificado a los solicitantes mediante el domicilio virtual.

Además, se deberá disponer de un formulario para quienes quieran realizar un reclamo si consideran que fueron mal categorizados.

Los entes regulatorios Entre y Enargas y las autoridades provinciales deberán informar el segmento correspondiente a cada suministro (usuario) a las distribuidoras y subdistribuidoras de servicios energéticos, quienes deberán utilizar esa información para realizar la facturación del servicio correspondiente que refleje la categoría especifica contenida en el RASE.

Las personas usuarias identificadas en el Nivel 1 de ingresos, es decir los más ricos, pasarán a pagar del costo pleno de la energía y potencia de la electricidad y del costo promedio ponderado del gas que se utiliza para abastecer a la demanda prioritaria. La quita de subsidios para ese segmento será gradual en los bimestres que quedan de acá a fin de año.

En base a los ingresos declarados, se categorizarán tres niveles de subsidios de usuarios:

Nivel 1. Mayores ingresos: estos usuarios dejarán de ser beneficiados por los subsidios, si cumplen alguno de estos requisitos, sumando los ingresos de todas las personas que viven en el hogar:

– Tener ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC, es decir más de 333 mil pesos. Ser titulares de tres o más automóviles con antigüedad menor a cinco años; de tres o más inmuebles; de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo; titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Nivel 2. Menores ingresos: este segmento comprende a los usuarios de tarifa social, quienes mantendrán los subsidios, y sobre los cuales la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento total anual en su factura de hasta el 40 % del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior. Se considera dentro de esta escala a quienes cumplen con los siguientes requisitos:

– Quienes tienen ingresos netos menores a un valor equivalente a una CBT para un hogar 2 según el INDEC; quienes poseen certificado de vivienda del Registro Nacional de Barrios Populares; los domicilios donde funcionen un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM; los hogares donde al menos un integrante posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur o certificado de discapacidad.

Nivel 3. Ingresos medios: para este tipo de usuarios las subas anuales en las facturas no podrá superar el 80% CVS del año anterior. Los requisitos son:

– Tener ingresos mensuales totales del hogar mayores a 1,5 pero menores a 3 canastas básicas tipo 2 según el INDEC, no tener más de 3 inmuebles y no poseer 2 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años.

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