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Sufrió un robo y la aseguradora se negó a pagarle porque no tenía rejas

La compañía alegó que la casa de su cliente no cumplía con las medidas de seguridad que ellos requerían. Sin embargo, un fallo a favor de la víctima del robo.

Un hombre de General Roca, que había contratado un seguro para su hogar, demandó a la aseguradora luego que esta se negara a resarcirlo tras haber sufrido un robo. Finalmente, el cliente consiguió un fallo a su favor.

Según explicaron fuentes judiciales, el caso inició luego que el hombre denunciará un robo en su casa, en el cual le sustrajeron, entre otros bienes, un microondas, auriculares una notebook, una Nintendo, una PlayStation, un minicomponente, electrodomésticos y dos televisores. Como si fuera poco, también le ocasionaron daños materiales en la propiedad: destrucción total de la ventana de baño (abertura y el vidrio), destrucción total de dos puertas de acceso a la vivienda.

Recordando que tenía un seguro ante este tipo de hechos -el pagaba desde hacía más de un año-, el hombre rápidamente pidió que la empresa cubriera las pérdidas y los daños. Sin embargo, la compañía alegó que la vivienda no contaba con las debidas medidas de seguridad, por lo cual se negó a pagar la póliza contratada.

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En el detalle consta que la justificación que dio la aseguradora para no resarcir al cliente fue que “el ventiluz por el que entraron los delincuentes no tenía rejas”.

Ante esto, el hombre aseguró que previo a firmar el contrato, se había realizado la correspondiente inspección en la que se detallaba que si se cumplían las “medidas” que la empresa requería.

En esa inspección, la aseguradora constató que la casa era “una ocupación permanente, construida íntegramente de material incombustible y cuenta con techos sólidos y paredes externas de material; Posee cerraduras doble paleta o bidimensionales en todas las puertas de acceso y/o puertas o patios o jardines; Posee rejas de protección de hierro en todas las ventanas y puertas con paneles de vidrio, ubicadas en la planta baja y primer piso, patios y/o jardines, que tienen acceso desde la calle y la vivienda posee alarma monitoreada las 24 horas”.

Ya en el expediente, la demandada no se presentó y por lo tanto fue declarada en rebeldía. La titular del Juzgado civil N° 9 de General Roca enmarcó la relación como de consumo: “este contrato debe interpretarse en el sentido más favorable para el consumidor y cuando existen dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa”, explicó.

justicia

En el proceso se presentaron testigos. La magistrada analizó cada uno de los rubros solicitados por el demandante. El hombre “no sólo fue víctima de un hecho delictivo, que implicó la pérdida de los elementos sustraídos, los daños a su vivienda y la intromisión a su privacidad, sino que luego de ello, la aseguradora se negó a cubrir el siniestro, fundado en una causa inexistente y por lo tanto arbitraria”, dice el fallo.

Tras analizar la prueba y la jurisprudencia en la materia, dispuso un resarcimiento por daño moral y también la aplicación de una multa civil a favor del cliente, de acuerdo al artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

La condena se completó, tras un exhaustivo estudio del contrato, con un resarcimiento por el costo de los bienes robados, aunque “dentro de los límites de la cobertura” de la póliza.

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