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La Mañana Bariloche

Tenía la guarda de dos nenas y las violó: fue declarado culpable y espera condena

El hombre abusó sexualmente en reiteradas ocasiones de las víctimas de 11 y 14 años. Sucedió en Bariloche.

El Tribunal integrado por los jueces Bernardo Campana, Héctor Leguizamón Pondal y Marcelo Barrutia dictaminó de manera unánime la culpabilidad del atacante, quien será condenado en los próximos días.

Los hechos imputados y sostenidos por el fiscal Martín Govetto ocurrieron en fecha no precisa pero ubicable entre el mes de junio de 2016 y el 9 de septiembre de 2016, en forma periódica, en el interior de una vivienda. Allí, el hombre imputado, aprovechando la situación de convivencia preexistente, abusó sexualmente de dos niñas, de 11 y 14 años de edad, las que se encontraban bajo su guarda.

El Tribunal luego de examinar todos los elementos probatorios reunidos en la causa, y escuchado a las partes, ha consignado que "luego de escuchar el relato de las niñas como así el resto de los testimonios producidos a instancia de la Fiscalía, se concluye con total certeza, que los hechos ocurrieron y que el acusado es su autor".

Entre los elementos probatorios destacados por los jueces, se han señalado una pluralidad de testimonios, compuestos por profesionales y familiares de las niñas víctimas e informes técnicos varios. En este marco, el psicólogo de la Cámara Gesell que entrevistó a las nenas ha consignado en "hay angustia, se trata de relatos espontáneos claros, coherentes, precisos, circunstanciados en espacios físicos y con descripción de la modalidad. Concluyó que, a su entender son probablemente creíbles e indicó que no advierte en ellas contradicciones". Por otro lado, dos psicólogos que atendieron a las niñas sostuvieron que no tienen duda de que los hechos pasaron, llegan a esa conclusión a partir de su actividad profesional. En función de los indicadores que vieron y el estrés postraumático constado.

El fiscal en su alegato de clausura, señaló que el hombre planificaba los ataques, existía una especie de metodología, cuando volvía de jugar al fútbol, cuando venía a tomar unas cervezas, a la mañana cuando tenían que ir a la escuela. Elegía los momentos en que perpetraba los ataques. Agregó que "En este tipo de hechos, sabemos que pasan en la intimidad, que no hay testigos; pero en este caso hay testigos son las propias hermanas, "a mi hermana le pasaba porque yo lo vi", tenían referencia directa, ellas mismas nos cuentan de la misma manera".

En la sentencia el Tribunal ha recordado que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en pluralidad de fallos relacionados al presentes, ha señalado que las dificultades probatorias no significan que disminuyen las exigencias de certidumbre comunes a otros delitos, sino que la imposibilidad de contar con elementos directos hace necesario un correcto desarrollo de aquellos indirectos; es decir, no hay una certidumbre especial o menor para los delitos contra la integridad sexual en relación con los que protegen otros bienes jurídicos.

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