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Consejo de la Magistratura: una desmesura judicial

El abogado y convencional constituyente nacional por Neuquén, Hugo Prieto, opinó sobre la asunción del presidente de la Corte Suprema en el Consejo de la Magistratura.

Para corresponder a la invitación del editor para compartir algunas reflexiones sobre la asunción del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como presidente del Consejo de la Magistratura (CM), procuraré ser breve y preciso, aunque queden muchas más en el tintero.

La reforma constitucional de 1994 sustituyó la designación puramente política de los jueces de la Nación (propuesta del presidente con acuerdo del Senado) al introducir una etapa previa de selección por concurso, del que resulta una terna de la que debe postularse a uno. Ello no siempre garantiza la designación de los —técnicamente— mejores, pero ciertamente impide la de los peores, que no es poca cosa. Hace posible que se valore —en mayor medida— el mérito de los postulantes y, a la larga, refleja también en el Poder Judicial (PJ)—en alguna medida— el pluralismo de la sociedad.

La conformación de las ternas es función principal del CM, que también inicia o desestima el procedimiento de remoción de los jueces y tiene a su cargo la administración del PJ. Lamentablemente, no hubo acuerdo en la convención constituyente acerca de su composición definitiva, la que se delegó a una ley especial (que requiere mayoría agravada), pero «será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley» (art. 114, Constitución Nacional (CN)).

Como se advierte fácilmente, sin necesidad de formación jurídica, destaca del texto que la conformación la resuelve esa ley especial, la que debe «procurar» el equilibrio que refiere, aunque no lo alcance; y según su criterio que, por cierto, siempre será materia opinable, pero que define la mayoría agravada del Congreso. Una ley de 1998 reguló al CM (integración de 20 miembros, presidida por el presidente de la CSJN), cuya composición, entre otras disposiciones, fue derogada y sustituida por otra de 2006 (composición de 13 miembros, sin integrantes de la CSJN). Una tercera ley, llamada de democratización de la Justicia, no alcanzó a tener efectiva vigencia en relación a la elección de los miembros del CM, por una decisión de la propia CSJN, que la invalidó.

Históricamente y en todas sus composiciones desde la reforma de 1994, la relación de la CSJN con el CM resultó bastante conflictiva, porque algunas de sus atribuciones fueron detraídas de las que antes tenía la CSJN. Sin embargo, aun contra el texto expreso de la CN, recuperó algunas (como la que establece que la decisión de remoción de un juez es irrecurrible) y rehuyó el cumplimiento de otras (como la cláusula que le sustrajo la administración de los fondos del PJ, pensada para que los jueces se concentren en resolver juicios).

Pero el punto máximo de tensión institucional, antes que con el CM, con el Congreso de la Nación, se dio hacia fin de 2021, cuando resolvió una causa de más de 15 años de antigüedad, declaró inconstitucional la integración del CM que tuvo efectiva vigencia durante ese lapso, y emplazó al Congreso para que dicte una nueva, en plazo sustancialmente menor al que ella misma se tomó para decidirlo.

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No entraré en tecnicismos para criticar el fallo en cuestión, objetable desde lo jurídico-constitucional porque la ley no contraría la CN, pero ciertamente escandaloso en lo principal: que, si el 15 de abril no había nueva ley, quedaba derogada la vigente, y restablecida la anterior, derogada por el Congreso de la Nación hace 16 años. Luego de ello, y hace pocos días lo decía a mis alumnos, se me hace difícil explicarles que, en el sistema de la CN, el Poder Legislativo hace las leyes y los poderes Ejecutivo y Judicial deben ajustarse a ellas.

Aunque personalmente pienso que la representación política en los CM que intervienen en la selección y remoción de jueces (con poder político) debe ser mayoritaria, para que no se afecten los principios republicano y democrático de gobierno y disminuir los peligros del corporativismo, en realidad resulta irrelevante cuál ley es mejor. Lo verdaderamente grave es que la CSJN o, más precisamente, tres de sus miembros, ¡legislen!

División de poderes significa que cada uno cumple una función distinta, equilibrio de los poderes que ninguno puede prevalecer sobre otro, y sistema de frenos y contrapesos (que quiso establecer la CN) es que se controlen recíprocamente, entre sí; todo en beneficio de los derechos y garantías de los ciudadanos y de la soberanía del pueblo. Cuando un poder se atribuye funciones que corresponden a otro sustituye el mecanismo (democrático) de toma de decisiones colectivas que establece la CN, y se agrava cuando se detraen las del Legislativo porque allí reside la mejor representación popular, por su pluralismo. Y llega al paroxismo cuando el exceso lo realiza el órgano al que se atribuye asegurar que habitantes y funcionarios cumplamos con la CN. A la que también, y es vergonzante para un abogado tener que decirlo, deberían ajustarse los jueces del más alto tribunal de la Nación.

El control de constitucionalidad que ejerció la CSJN (que, en mi opinión, no puede extenderse a cuestiones sustanciales sino sólo a las procedimentales) desnuda el desequilibrio entre los Poderes, en perjuicio del legislativo, con clara afectación de los principios democráticos (el primero de los cuales es, como dice Bobbio, el de gobierno de la mayoría). Hasta ahora, si bien —paulatina y crecientemente— las leyes verdaderamente relevantes debían ser validadas por el Poder Judicial, como si fuera una última Cámara legislativa, no eran sancionadas por la CSJN (aunque, en realidad, algunas veces —elípticamente— lo hizo). Quiero pensar que “hasta ahora” no es “desde ahora” sino, y hago votos por ello, por última vez. Nunca más.

Que tres jueces restablezcan la vigencia de una ley derogada hace 16 años repugna el más elemental sentido democrático y republicano, desde cualquier óptica política que se tenga e independientemente de cuál es el sector que, circunstancialmente, podría resultar beneficiado o perjudicado por la decisión. Cuando se afecta la democracia no hay ganadores, perdemos todos.

Hoy la CSJN puso en acto su decisión y, por ello, es un día aciago para la democracia. Ojalá que la desmesura judicial sea sólo un lamentable accidente del guardián de la Constitución y que rápidamente reasuma su rol institucional, que también es el de servir al pueblo de la Nación decidiendo las causas de conformidad con la Constitución Nacional.

(*) Abogado constitucionalista. Convencional constituyente nacional (1994). Convencional constituyente de Neuquén (2005/2006). Diputado Nacional (2007/2011). Profesor de la FADECS, UNComa.

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