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En medio de un picante debate, Diputados aprobó la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

Más de cinco horas duró la discusión punto por punto de la norma que la semana pasada fue aprobada en general.

La Cámara de Diputados aprobó esta tarde una modificación del artículo 62 del Código Penal e introdujo la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, como así también elevó la pena mínima para aquellos funcionarios públicos que cometan este tipo de ilícitos para que no sean excarcelables.

A instancias del Frente Renovador, los legisladores incorporaron dos nuevos artículos en el proyecto de ley de régimen de responsabilidad penal empresaria.

"Hay muchos funcionarios que, una vez que se retiran del cargo, y han cometido delitos, siguen manteniendo vínculos con el Poder Judicial, que los tiene que juzgar, o con el Ministerio Público, que los tiene que acusar, para mantener impunidad. Con esta modificación, la acción penal no va a prescribir y se podrá investigar al funcionario hasta que se produzca una condena", enfatizó la diputada Mónica Litza, del Frente Renovador.

A partir de la modificación, en el Régimen de Responsabilidad Penal para las Personas Jurídicas se contemplarán todos los delitos del Código Penal. Anteriormente, en la redacción solo se incluía cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negocios incompatibles con el ejercicio de la función pública, y fraude contra la administración.

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La massista Mónica Litza argumentó que “esto no es un capricho”, sino que “nos da una oportunidad de hacer un tratamiento que vaya a fondo”. “Hay un sin número de situaciones que se pueden dar por fuera de los delitos contemplados, y hay otros delitos que nunca van a llegar a ser aplicados a las personas jurídicas, pero no está mal que estén previstos igualmente”, explicó, y consideró que así “no dejamos ningún cabo suelto; y para que no haya un régimen diferente para las personas jurídicas que para las personas humanas”.

Con el rechazo del FpV-PJ se votó el artículo 5, referido a la extinción de la pena. La votación nominal resultó 135 votos positivos contra 75 negativos y ninguna abstención. El kirchnerista Rodolfo Tailhade señaló que “este es uno de los artículos Odebrecht” que “en lugar de definir cuáles son las responsabilidades penales, lo estamos llevando al plano de cuáles son los incentivos para la delación”. En tanto, el Frente Renovador garantizó su apoyo a cambio de suprimir dos párrafos del artículo 20, sobre el acuerdo de colaboración eficaz.

Otro de los puntos controvertidos fue el establecimiento de sanciones. El dictamen indicaba en el artículo 8 que las multas a las empresas irían del 0,5% al 20% de los ingresos brutos anuales “que la condenada hubiere tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito”. Sin embargo, Cambiemos subió el porcentaje mínimo a 1%, pero bajó el máximo al 10%. “Se está atenuando el monto de la pena. Yo iba a proponer que se llevara al 50%”, fustigó Carlos Heller (Solidario SI).

Por otra parte, la miembro informante, Gabriela Burgos (UCR), detalló que en dicho artículo se incorporó que si el beneficio del ilícito se pudiera cuantificar, “la multa no podrá ser inferior al triple” de ese monto. Sobre este punto, Litza aseguró que se trata de “un cambio paradigmático”. Finalmente fue aprobado con 137 votos afirmativos y 74 negativos.

Por amplia mayoría -203 votos positivos, 10 negativos y 2 abstenciones- se aprobó el artículo 20, que establece que “el Ministerio Público Fiscal y la persona jurídica podrán celebrar un acuerdo de colaboración eficaz por medio del cual ésta se obligue a cooperar, a través de la revelación de información o datos precisos, útiles, completos y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes y/o el recupero del producto o las ganancias del delito”. Del texto anterior se suprimió que se provea la información “a cambio de la suspensión de la persecución”, y en cambio se incorporó este punto como un inciso del artículo 22.

Además, en el artículo 31 se introdujo la creación de un Registro Nacional de Personas Jurídicas sancionadas, que deberá ser de carácter abierto.

Fuente: La Nación/Parlamentario.com

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