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Habilitan turismo de segunda residencia en otras localidades

Lo decretó el gobierno provincial para Aluminé, Villa Pehuenia, Caviahue y Copahue. Deberán hacer 14 días de cuarentena.

El Gobierno provincial habilitó el turismo para personas con segunda residencia en Aluminé, Villa Pehuenia, Caviahue y Copahue. La resolución fue firmada este viernes.

La habilitación de estas localidades se suma a la que rige en Villa La Angostura, San Martín de los Andes, Pilo Lil y Villa Traful desde el pasado 17 de octubre.

Las personas que concurran a esas localidades deberán realizar un aislamiento obligatorio durante 14 días al llegar, y permanecer en ella durante un mínimo de 20 días. La resolución fue firmada por el ministro jefe de gabinete, Sebastián González, y la ministra de Turismo, Marisa Focarazzo.

El intendente de Aluminé, Gabriel Álamo, se mostró expectante por la nueva medida, aunque aclaró que no son muchas las personas que cuentan con segunda residencia en la localidad.

"Esperamos que impacte positivamente en la economía local cuando la gente ingrese, así que estamos con muchas expectativas con esta posibilidad. Si bien en Aluminé no es lo que mayor impacta la segunda residencia. No tenemos un gran número pero sí estamos trabajando junto a otros municipios y con otros actores pensando ya en la temporada de pesca buscando los protocolos para que la podemos habilitar", explicó en diálogo con LU5. El jefe comunal aclaró que parte de los controles de la comuna será constatar que la persona sea dueña de la residencia.

Por la nueva disposición, las personas de las localidades pertenecientes a la microrregión pueden circular sin inconveniente. Aquí están incluidas Caviahue, Copahue, Loncopué, Las Lajas y Villa Pehuenia, no así Zapala ya que allí hay circulación comunitaria de coronavirus.

Previo al arribo, además, las personas deberán realizar la gestión de distintos documentos, establecidos de esta forma:

1.- Completar y presentar ante el Ministerio de Ciudadanía de la Provincia, vía correo electrónico “ingresos.zonasanitaria2@gmail.com”, el formulario que como Anexo Unico forma parte de la presente, en el que se detallan los datos de las personas peticionantes, la declaración jurada respecto a su estado de salud, los compromisos que asumen a los fines de la autorización de ingreso a la localidad y los datos de una persona residente en la localidad de destino, que está en condiciones de proveer alimentos a los peticionantes durante el período de catorce (14) días de aislamiento obligatorio. La petición será evaluada a nivel municipal para acreditar la titularidad de la vivienda como segunda residencia en cabeza de los peticionantes y/o del grupo familiar y a nivel provincial. En caso de corresponder, el Ministerio de Ciudadanía expedirá el documento que habilita el traslado y circulación a través de un documento electrónico (GDE), el cual deberá ser exhibido por los peticionantes ante las autoridades que lo requieran.

2.- Obtener el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”en el sitio www.argentina.gob.ar/circular.

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