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Según publicó Crónica, esta suma "deberá depositar en la cuenta de la denunciante, su ex esposa, quien inició la acción legal en representación de sus hijas menores", desemparadas por su padre.
En la audiencia oral, el magistrado indicó que "desde enero de 2019 hasta la fecha, el Sr. R. omitió prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijas: C.E.R., de once años de edad, y T.I.R., de ocho años de edad, ambas domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a su madre, M.S.C.".
De esta manera, Rúa advirtió que el acusado, de quien no se difundieron sus datos, "omitió prestar auxilio vinculado a la educación, alimentación, medios en salud, vivienda, vestimenta, tanto ropa informal como escolar, conectividad y esparcimiento".
En el fallo el juez detalló que la ex pareja del deudor: "Nos contó todas las peripecias que tuvo que hacer para conseguir alimentos, todo el esfuerzo que tuvo que realizar para conseguir trabajo, como fue de a poco conformando una red de contención, al no tener familiares directos que la puedan ayudar, lo que le ha permitido incluso pedir pequeños préstamos personales para costear lo mencionado".
Más adelante el juez penal hizo referencia a que "la ley 13.944 sanciona como delito a quien omite prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos" y según subrayó, este delito no requiere que haga algo, sino que lo que se recrimina es "no hacer absolutamente nada para sus hijas".