A través de la disposición 2181/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno informó que se decidió aceptar las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
De esta manera, los sectores críticos podrán acceder a las nuevas herramientas de asistencia financiera en medio de la pandemia establecidas en el Programa de Recuperación Productiva (Repro II).
"Se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito a Tasa Subsidiada, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020", se especifica en el texto que detalla la medida.
Además, se estableció que las empresas que recibirán el beneficio del Salario Complementario son "aquellas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las afectadas en forma crítica" por la pandemia del coronavirus.
"El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de noviembre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondiente a dicho período", se detalló en la disposición.
"El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente al salario mínimo vital y móvil ($ 20.588) ni superior a la suma equivalente a 1,3 SMVM ($ 26.764,4)", señala el texto.
Además, se puntualizó que "la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a noviembre de 2020".
En el caso de las empresas de servicios de salud, se determinó la percepción del beneficio del salario complementario, para aquellas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleados.
Además se les concederá el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto que la variación de facturación interanual sea igual a 0 o positiva de hasta 35%; y la reducción del 95% de estos aportes si es negativa.
Para el resto de las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica, el Gobierno fijó que gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.
Las empresas que desarrollen actividades no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a un interés del 27% nominal anual.
Las empresas que realizan actividades críticas también accederán al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada mientras cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta 35%.
Las que realizan actividades no afectadas en forma crítica, percibirán el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, cualquiera sea la cantidad de empleados, si verifican una variación de facturación nominal interanual negativa.
Con menos de 800 empleados, deberán registrar una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.
El monto teórico máximo del crédito será del 120% de un SMVM, es decir $ 24.705,60 por cada trabajador que integre la nómina al 30 de noviembre de 2020. Y no podrá superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados de la empresa solicitante correspondiente a noviembre de 2020, en el caso que sea menor.
La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la variación nominal de la facturación, Para variación nominal negativa, un interés del 27% de tasa nominal anual (TNA); para 0% o positiva de hasta 35%, TNA del 33%. Estos créditos contarán con un período de gracia de tres meses computados a partir de la primera acreditación.
Fuente: Télam