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Al filo de la prescripción, el Juzgado Federal de Bariloche dispuso la reconstrucción virtual del accidente que provocó la caída de una aeronave de la empresa Sol, ocurrida en mayo de 2011, cuyo vuelo partió de Neuquén con destino a Comodoro Rivadavia y que se precipitó en el paraje Prahuaniyeu, Río Negro en el que fallecieron 18 pasajeros y tres tripulantes. Entre las víctimas, se encontraba el joven neuquino Juan Manuel Ruiz, que trabajaba en una empresa petrolera.
Según lo publicó este sábado Infobae, la medida judicial incluye una decena de indagatorias a ex directivos y personal de la empresa.
El pasado 6 de marzo, la Cámara Federal de Casación anuló el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que había confirmado el sobreseimiento por prescripción de la acción penal de los directivos de la línea aérea Sol.
El fallo fue firmado por los jueces Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky y ordenó seguir investigado a los directivos de la línea aérea Horacio Angeli, Juan Nyffenegger y Danilo Pojamevich, por lo cual el Juzgado Federal de Bariloche dispuso las nuevas diligencias.
Los magistrados resolvieron “hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por la parte querellante, anular la resolución impugnada y remitir las actuaciones a su procedencia para que, con la urgencia que el caso requiere, se prosiga con la sustanciación de la causa”, según surge de la lectura del fallo.
Los jueces sostuvieron que la calificación del hecho que postuló la querella tiene una pena máxima de 25 años de prisión por lo cual aún no están dadas las condiciones para declarar prescripta la acción penal, dado que para ello la investigación debería haber insumido más tiempo que la pena máxima prevista.
Para tomar esa decisión, los jueces recordaron que la vigencia de la acción penal se encuentra ligada a la significación jurídica del hecho investigado y que el término prescriptivo computable es definido por el monto máximo de la escala penal correspondiente al delito imputado.
En ese marco se determinó que debía ser evaluada la calificación legal más gravosa de las posibles -en el caso, el artículo 190, tercer párrafo del Código Penal postulado por la querella- siendo el debate oral, público y contradictorio el escenario propicio para discutir y dilucidar las cuestiones probatorias controvertidas.
El artículo 190 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave”, mientras que en el párrafo tercero dispone: “Si el hecho causare lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o prisión”.
“Con arreglo al criterio postulado, y considerando que el delito que la querella imputa a los encartados tiene estipulada una pena máxima de veinticinco años de prisión (art. 190, tercer párrafo, del Código Penal), se advierte que no están dadas las condiciones previstas por el artículo 62, inciso 2°, y 67 del ordenamiento de fondo para la prescripción de la acción penal en esta causa que, vale destacar, versa nada más ni nada menos que sobre una de las recordadas catástrofes de la aviación en nuestro país”, sostuvo el juez Gemingnani en el fallo.
El vuelo había partido de Córdoba con nueve pasajeros a bordo y realizó una escala previa en Mendoza antes de aterrizar en la capital neuquina donde embarcaron ocho pasajeros, entre ellos el neuquino Juan Manuel Ruiz, de 29 años, en lo que era su primer viaje a Comodoro Rivadavia como gerente interino de Recursos Humanos en una empresa petrolera.
Algunos habitantes del pueblo lo vieron sobrevolar casi "sobre el techo de las casas". Tan bajo que pudieron distinguir sus ventanitas. Minutos más tarde, se estrellaría en el campo, a unos 600 metros de la estancia de Alberto Martín, más conocido en la zona como el “Negro Tatai”. Ocurrió el 18 de mayo de 2011.
Entonces, mucha gente se preguntó qué había pasado en ese vuelo. Pero la causa judicial tuvo que sortear grandes obstáculos durante estos años para responder ese interrogante, tanto que el propio dictamen del Ministerio Público Fiscal Federal -representante de los intereses de la sociedad- llamativamente tomó distancia de los querellantes y desestimó la responsabilidad de los directivos en el desastre aéreo. Consideró que el resultado no fue causado ni tuvo relación con los incumplimientos de Sol a ciertas normas aeronáuticas.