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Justicia condenó a una empresa por no entregar a tiempo una camioneta adjudicada

Una demora en la entrega de una camioneta por plan de ahorro a un cipoleño, terminó en juicio. El fallo ordenó compensar al cliente por mora, daño moral y punitivo.

Un vecino cipoleño que había resultado adjudicatario de una camioneta mediante un plan de ahorro debió recurrir a la Justicia tras una extensa demora en la entrega del vehículo. El fallo del fuero civil de Cipolletti concluyó que la empresa incumplió el contrato al no respetar los plazos estipulados, y condenó a pagar una indemnización que incluyó penalidad por mora, daño moral y una sanción por daño punitivo.

El caso se inició en julio de 2021, cuando la persona suscribió un plan de ahorro administrado por Plan Rombo S.A., a través de una concesionaria, para la adquisición de una camioneta Renault Alaskan Confort MT 4×2. En noviembre del mismo año, decidió anticipar cuotas y participó de la licitación, siendo adjudicada el 7 de diciembre. Luego firmó la aceptación de la unidad y completó el pedido formal, lo que según el contrato habilitaba a la empresa a entregar el vehículo dentro de un plazo máximo de 55 días hábiles.

Sin embargo, ese plazo no fue respetado: la camioneta fue entregada recién en mayo de 2022, con una demora superior a los tres meses. Durante ese lapso, el usuario del plan reclamó en reiteradas oportunidades, incluso mediante una carta documento, pero no obtuvo respuestas satisfactorias.

Se cansó y acudió a la Justicia

Ante la falta de solución, decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su defensa, la empresa reconoció la demora pero sostuvo que el plazo debía computarse desde una fecha posterior. También argumentó que las restricciones a las importaciones dificultaron la entrega de vehículos, aunque no aportó pruebas concretas de cómo esas limitaciones afectaron la disponibilidad de la unidad adjudicada.

juzgado fuero civil cipolletti

La Justicia de Cipolletti determinó una indemnización al cliente.

El tribunal de Cipolletti rechazó los argumentos de la firma y concluyó que hubo un claro incumplimiento contractual. Determinó que la mora comenzó a correr en marzo de 2022 y que, según las condiciones del contrato, correspondía aplicar una penalidad por incumplimiento. Esta penalidad no requiere acreditar un daño específico, ya que está establecida como una sanción automática: se calcula como los intereses que habría generado el valor del vehículo entre el vencimiento del plazo de entrega y la fecha en que finalmente se concretó.

Además, la sentencia reconoció una indemnización por daño moral, a partir del testimonio de la persona afectada, quien relató el malestar emocional y la frustración ocasionados por la demora. El tribunal valoró que esa situación excedió el umbral de tolerancia habitual y justificó una reparación económica adicional.

Por último, se aplicó una sanción por daño punitivo, figura prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo consideró que la empresa tuvo una conducta reprochable ya que no ofreció explicaciones claras ni soluciones, no informó adecuadamente a la persona adjudicada y no abonó la penalidad pese a estar en condiciones de hacerlo. Este tipo de sanción busca desalentar comportamientos graves por parte de los proveedores de bienes y servicios.

La sentencia todavía no está firme, ya que puede ser apelada por la parte demandada. Sin embargo, es un nuevo precedente relevante en materia de derechos del consumidor y la responsabilidad de las empresas administradoras de planes de ahorro.

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