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Un fallo judicial desestimó desestimó la demanda de acción de inconstitucionalidad que presentó el hipermercado Coto en relación a la norma que prohíbe que estos comercios exhiban alimentos ultraprocesados, como golosinas, en la línea de cajas. Así, la normativa se mantiene vigente y se seguirá aplicando en todo el territorio provincial. No obstante, desde la empresa indicaron a LMN que apelaron la decisión judicial.
Hace unos seis meses, la ley provincial 3.224 fue reglamentada con el objetivo de reducir la exposición de los clientes a los alimentos ultraprocesados, como snacks, golosinas y bebidas azucaradas, con el objetivo de reducir el consumo de este tipo de productos y fortalecer la tendencia hacia una alimentación saludable. Paulatinamente, los supermercados neuquinos se adaptaron a la norma, pero este tipo de alimentos seguían exhibidos en el Coto, muy cerca de las cajas.
En julio, se desató una polémica cuando se denunció el incumplimiento de la normativa por parte de la empresa, y las autoridades de la cadena de hipermercados salieron a defenderse. Aseguraron que la ley era inconstitucional porque se aplicaba sólo a las grandes superficies y no a los almacenes o comercios de cercanía, por lo que no respetaba el espíritu original de modificar hábitos alimenticios.
"Si la idea es que esto cambie los hábitos, tendría que ser para todo tipo de comercio, si no, es una arbitrariedad dirigida a algunos tipos de establecimientos. Tenemos los mismos derechos que cualquier otro. ¿Por qué los kioscos tienen todas las góndolas llenas de ultraprocesados y nosotros en nuestra línea de cajas no lo podemos hacer?", señalaron desde Coto.
Desde la Dirección de Protección al Consumidor recibieron el reclamo de la empresa y señalaron que iba a ser analizado por sus asistentes legales. Finalmente, el caso llegó a la Justicia, que debía determinar si se podía avanzar con la implementación de la ley provincial o si atentaba contra el libre comercio.
“La decisión de la Justicia no hace más que reafirmar que mantiene vigente la norma, por lo tanto, podemos aplicar la ley en todo el territorio provincial”, explicaron desde el organismo que es autoridad de aplicación de la ley.
De acuerdo a lo informado, el Tribunal Superior de Justicia argumentó la inadmisibilidad de la acción por no cumplir los requisitos que debe presentar. La Ley Nº 3.224 indica que en un radio de tres metros -contados desde la línea de cajas y/o salida- no debe haber productos ultraprocesados. Inspectores de Protección al Consumidor visitan los comercios para advertir del alcance de la norma, y luego se aplican las sanciones que correspondan por incumplimiento.
En julio, cuando se desató la polémica, desde la oficina de Protección aclararon que, aunque los primeros controles comenzaron en hipermercados y supermercados, también se avanzó ahora con las inspecciones en los locales de mediana superficie. De esta manera, los equipos del Estado recorren pequeños supermercados barriales de toda la provincia para avanzar con el retiro de los ultraprocesados de las líneas de cajas de comercios más pequeños.
El gobierno informó que las multas por esta infracción oscilan van desde los 100 pesos a los 5 millones de pesos según lo establece el decreto 254/22 que reglamentó la ley, para lo cual se toma como referencia la ley de Defensa al Consumidor Nº 24.240, en su artículo 47.
Desde la firma Coto comentaron que están de acuerdo con la norma, "siempre que se aplique para todos, pero consideran que "ahora sólo afecta a las grandes superficies y por ello vamos a usar todos los recursos legales para oponernos a su aplicación".