Trabajaba en el Hospital de Cutral Co cuando contrajo la enfermedad en 2021 y estuvo 48 días internado en terapia intensiva con asistencia respitaroria.
Un médico que trabajaba en la salud pública de Neuquén y sufrió un cuadro grave de Covid-19 durante la pandemia recibirá una indemnización de más de $30 millones, luego de que la Cámara Provincial de Apelaciones del Interior fijó el monto que deberá abonarle Galeno ART. El profesional contrajo la enfermedad mientras cumplía tareas como trabajador esencial, pasó 48 días internado en terapia intensiva y quedó con secuelas físicas permanentes.
El fallo estableció una indemnización de $30.416.673,02, más los intereses correspondientes, por la incapacidad laboral derivada de la enfermedad. La resolución revisó una sentencia de primera instancia que había reconocido una suma superior, y mantuvo el reconocimiento de las consecuencias físicas que sufrió el médico y modificó algunos aspectos del cálculo.
El caso corresponde a un médico generalista que se desempeñaba para el ministerio de Salud de Neuquén y prestaba servicios en hospitales de Cutral Co y Plaza Huincul. En enero de 2021, en plena emergencia sanitaria, contrajo Covid-19 y desarrolló una neumonía bilateral con insuficiencia respiratoria aguda, un cuadro que requirió internación prolongada y asistencia médica intensiva.
En la sentencia la Justicia reconoció las secuelas que dejó la enfermedad en el médico. El tribunal analizó la incapacidad que quedó acreditada, la relación con la actividad laboral y la forma en que debía calcularse la reparación económica a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo.
El cuadro que atravesó fue de extrema gravedad. Según los antecedentes incorporados al expediente, permaneció 48 días en terapia intensiva, necesitó asistencia respiratoria mecánica, fue intubado y debieron realizarle una traqueostomía.
La enfermedad le dejó secuelas físicas, entre ellas una afectación respiratoria y cicatrices con retracción en una de las comisuras de los labios. Esas consecuencias fueron evaluadas en el proceso judicial para determinar el porcentaje de incapacidad laboral permanente.
El médico inició una demanda contra Galeno ART para reclamar una indemnización por las secuelas que atribuyó a la enfermedad contraída mientras trabajaba. La discusión llegó a la Justicia laboral, donde se evaluaron tanto las consecuencias físicas como el posible impacto psicológico de la experiencia que atravesó durante la internación.
En primera instancia, el 18 de noviembre de 2025, se había fijado una indemnización de $38.887.828,38, más intereses. Tanto el trabajador como la aseguradora apelaron esa resolución, por lo que la Cámara Provincial de Apelaciones revisó los aspectos cuestionados por ambas partes.
Al revisar el expediente, la mayoría del tribunal mantuvo el reconocimiento de una incapacidad física del 28% y estableció una incapacidad laboral total del 31,08% al incorporar los factores de ponderación correspondientes.
Para realizar el cálculo, tomó como base un ingreso mensual de $1.160.459,69 y la edad del trabajador al momento considerado para la liquidación. Con esos parámetros, fijó una prestación de $25.347.227,51, a la que agregó $5.069.445,50, correspondientes al adicional del 20% previsto por el artículo 3 de la Ley 26.773.
De esa manera, el capital indemnizatorio quedó establecido en $30.416.673,02. A esa suma deberán agregarse los intereses definidos en la sentencia hasta el momento en que se concrete el pago.
El tribunal también hizo lugar a un planteo del trabajador sobre el inicio del cómputo de los intereses. Dispuso que se calculen desde el 16 de febrero de 2024 hasta el 31 de marzo de ese año con la tasa activa efectiva anual del Banco Provincia del Neuquén para préstamos personales a clientes sin paquete, sin capitalización. Desde el 1 de abril de 2024 y hasta el pago, ordenó aplicar la tasa legal prevista en el artículo 12, inciso 3, de la Ley de Riesgos del Trabajo.
La actualización de los intereses es un punto importante porque el monto que finalmente perciba el médico no se limita al capital fijado por la Cámara: deberá contemplar también los accesorios establecidos en la resolución judicial.
Uno de los puntos centrales de la apelación fue el reconocimiento de una incapacidad psicológica del 10%, que había sido incluida en la sentencia de primera instancia. La aseguradora cuestionó esa evaluación y sostuvo que el informe pericial no tenía suficiente sustento técnico para acreditar esa incapacidad y su relación con el hecho denunciado.
Por mayoría, los jueces Juan Manuel Menestrina y Manuel Castañón López consideraron que el informe no reunía elementos suficientes para sostener ese porcentaje. Entre otros argumentos, señalaron que no se había incorporado la batería de pruebas utilizada y que faltaba una fundamentación técnica que permitiera verificar adecuadamente las conclusiones de la pericia. Para resolver ese punto, tuvieron en cuenta antecedentes del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, indicó el fallo.
La jueza Nancy Noemí Vielma votó en disidencia. Consideró que la gravedad de la enfermedad, la internación prolongada, la intubación y los síntomas descriptos eran elementos que permitían sostener el reconocimiento de una incapacidad psicológica del 10%. Su postura no reunió la mayoría necesaria.
La exclusión de ese porcentaje fue uno de los motivos por los que el monto final resultó menor al fijado inicialmente. Sin embargo, la Cámara mantuvo la incapacidad física acreditada y estableció una reparación económica a la que se sumarán los intereses.
La resolución fue dictada por la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia, con competencia en las circunscripciones judiciales II, III, IV y V, con sede en Cutral Co, el 25 de junio de 2026.