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La Justicia Electoral federal no autorizó al partido Comunidad, que llevará como candidato a gobernador a Rolando Figueroa, la utilización como logo partidario del mapa de Neuquén, dando lugar a la impugnación que se había formulado desde el oficialismo.
En su escrito, la jueza federal con competencia electoral, María Carolina Pandolfi, resolvió “no hacer lugar al registro de los treinta y tres (33) símbolos restantes adoptados por el partido Comunidad – Distrito Neuquén, que contienen el contorno morfológico de la provincia de Neuquén, haciendo lugar con este alcance a la oposición formulada por las agrupaciones de distrito del Movimiento Popular Neuquino, Movimiento de Integración y Desarrollo, Unión Popular Federal, Unión de los Neuquinos y Siempre”.
A su vez, resolvió “registrar los dos (2) símbolos a color adoptados por el partido Comunidad, Distrito Neuquén” y “rechazando” las oposiciones formuladas por los mismos partidos de distrito.
Es decir, lo que se le autorizará a Figueroa es usar los slogan como “Neuquinizate”, pero no el mapa de la provincia como logo.
“La Justicia Federal le dijo NO a la utilización de los símbolos del Movimiento Popular Neuquino, impidiendo la maniobra de engaño y el intento de confundir al electorado. La Justicia le dijo SI a una competencia electoral transparente, leal y de buena fe”, señaló el gobernador y presidente del MPN, Omar Gutiérrez, en su cuenta de Twitter.
“La Justicia nos dio la razón. El intento por llevarse nuestros símbolos, nuestra historia y nuestra identidad no prosperó. Vamos a seguir defendiendo Neuquén”, indicó el mandatario provincial.
Antes de esta resolución, la fiscal federal Mariana Soledad Querejeta había dictaminado a favor de Comunidad, el partido que lleva de candidato a gobernador a Rolando Figueroa, para que pueda usar como símbolo partidario la silueta del mapa de Neuquén.
Argumentó que “si bien los dos símbolos analizados tienen como figura una silueta que es el contorno geográfico de la provincia de Neuquén, entiendo que un elemento descriptivo del espacio territorial de una provincia no es susceptible de ser utilizado de forma excluyente por una sola y única fuerza política”.
Sin embargo, la que debía decidir sobre el tema era la jueza Pandolfi, quien en su resolución manifestó que “el uso de ese contorno morfológico del territorio de la Provincia de Neuquén (“mapa”), en 33 de los 35 símbolos propuestos por la agrupación (Comunidad), configura entonces a mi juicio un uso parcial del registrado por el partido Movimiento Popular Neuquino del cual se habría escindido un grupo que formó el partido Comunidad, que está vedado por el art. 16 in fine de la ley 23.298”.
“Opino pues – indicó la jueza más adelante en su resolución- que quedó configurada la existencia de una agrupación escindida y el uso parcial del símbolo aprobado para uso exclusivo del MPN” y que, a su entender, ahora “no podrán entonces ser aprobados” para Comunidad.