Un tribunal reintrodujo esa figura que había sido descartada por los anteriores jueces y se esperan penas más duras. La situación de los 12 condenados.
Se dio vuelta la causa de la estafa con planes sociales. Ahora se repuso la figura de asociación ilícita, por lo que será otra la suerte (o la mala suerte) para los 12 condenados. La sentencia del Tribunal de Impugnación no convalidó los argumentos de los primeros jueces, y ahora todo volverá a empezar. Era algo que pedía, además, el propio gobierno de Rolando Figueroa.
No todo volverá a cero, porque se reconocen los hechos de defraudación en perjuicio del Estado provincial (más de 12 millones de pesos), y solo se discutirán penas más duras con el nuevo delito incorporado, figura por la cual, por ejemplo, fue condenada la dirigente Milagro Sala, y no Cristina Kirchner, en la causa Vialidad.
Hace apenas unos meses, la causa parecía tener un final escrito. Había 12 personas condenadas, penas que iban de los tres a los cinco años solo por administración fraudulenta, y la pregunta era si la asociación ilícita, el delito que el fiscal Pablo Vignaroli había perseguido desde el primer día, quedaba definitivamente afuera o si alguna instancia superior la reponía.
Este jueves la respuesta llegó, y fue un mazazo para muchos, sobre todo para las distintas miradas y peleas dentro del Poder Judicial. No solo entró la asociación ilícita, sino que el tribunal que la incorporó (compuesto por los jueces Federico Sommer, Liliana Deiub y Mauricio Macagno) calificó de "arbitraria" la sentencia que la había descartado. .
La investigación reconstruyó un circuito armado entre septiembre de 2020 y julio de 2022 dentro del Ministerio de Desarrollo Social, con epicentro en la Dirección de Planes Sociales.
¿Cómo funcionaba la maniobra? Había dos listados de beneficiarios del subsidio por desocupación que no coincidían entre sí, uno era el oficial y el otro circulaba por mail entre un grupo reducido de funcionarios, y era el que en realidad se usaba para pagar.
Con esos listados paralelos se libraban cheques a nombre de personas que muchas veces eran empleados del propio Estado provincial (no beneficiarios reales), que después cobraban y entregaban el dinero.
La fiscalía sostuvo durante todo el juicio que esa plata terminaba financiando a la estructura del Movimiento Popular Neuquino, un partido que, dicho sea de paso, cerró su interna el domingo, y se encolumnó detrás de La Neuquinidad.
Esa hipótesis también fue deslizada por el juez Juan Manuel Kess, quien, al fundamentar las penas el 11 de diciembre, Kees comparó la causa Planes Sociales con Temux (la histórica estafa al Banco Provincia de Neuquén que tardó once años en resolverse y terminó prescripta). Y dijo que aquella "se explica más que por razones jurídicas, por razones políticas", con "condiciones estructurales que favorecían la impunidad".
Además, había sostenido que, tras el fin de "una hegemonía de 60 años" del MPN, esas condiciones están cambiando. También había cuestionado que en Temux se hubieran aceptado suspensiones de juicio a prueba para algunos imputados.
La jueza de garantías Carina Álvarez, que había integrado el tribunal de Temux, se sintió agraviada. Interpretó que Kees insinuaba que ella y su colega habían actuado sin independencia en aquel momento, y elevó una nota formal al Tribunal Superior de Justicia pidiendo una investigación sumaria por "expresiones agraviantes e injuriantes".
El conflicto escaló al punto de que el Colegio de Jueces Penales pidió que ambos no volvieran a compartir audiencias —pedido que el TSJ rechazó acatar— y terminó abriendo una investigación sumaria. Semanas después, cuando salió la sentencia escrita, esa carga política quedó notablemente "morigerada" respecto de lo dicho en la lectura oral. En realidad, se trató de un "malentendido" de interpretaciones de notas periodísticas y reacciones que terminaron en el TSJ.
Volviendo al fallo de este jueves, el Tribunal de Impugnación le dio la razón a la fiscalía en lo más importante: la asociación ilícita sí existió, y existió con roles bien diferenciados: unos como jefes, otros como simples miembros. Al cambiar esa calificación, automáticamente cayeron todas las penas que se habían fijado en diciembre. Hoy ninguno de los 12 tiene una condena firme.
Según el Tribunal de Impugnación, son quienes tuvieron poder de mando efectivo y estable sobre otros, no solo participación activa.
Abel Di Luca, exsubsecretario y luego ministro de Desarrollo Social. Tenía 5 años de prisión efectiva. Su defensa pidió directamente la absolución: cuestionó que se le atribuyera responsabilidad por unos mails de Luis Gallo dirigidos a su casilla oficial, alegando que nunca se probó que los hubiera abierto, y objetó la idoneidad del perito informático que analizó la evidencia digital. También invocó el "principio de confianza": como ministro, dijo la defensa, no podía controlar personalmente miles de expedientes. El tribunal rechazó todo y sostuvo que Di Luca participaba en las reuniones mensuales donde se fijaban los montos a pagar, recibía los listados paralelos y que sus decisiones eran ejecutadas por el resto de la estructura como órdenes, no como simples autorizaciones formales. Para Di Luca la causa tiene que ver con un tema estrictamente político.
Tomás Siegenthaler, coordinador de Administración del Ministerio. Tenía 5 años de prisión efectiva. Su defensa —presentada junto a la de Julieta Oviedo y Laura Reznik— intentó correr el foco hacia Griselda Cittadini, la testigo arrepentida que manejaba las rendiciones, sosteniendo que ella tenía tanta o más responsabilidad operativa. El tribunal no aceptó la comparación porque dijo que Cittadini era una empleada subordinada, mientras que Siegenthaler tenía atribuciones de decisión propias del cargo, con capacidad de nombrar y remover personal.
Ricardo Soiza, exdirector de Planes Sociales. Tenía 5 años de prisión efectiva. Pidió la nulidad completa del juicio alegando que la acusación original hablaba de miles de hechos independientes y la condena terminó siendo por un solo hecho continuado, lo que —según la defensa— le impidió defenderse correctamente. También cuestionó que se usara como prueba la llamada "caja azul" de meses anteriores al período acusado. El tribunal rechazó ambos planteos.
Pablo Sanz, exdirector de Administración de Planes Sociales. Tenía 4 años y 6 meses de prisión efectiva. A diferencia de los anteriores, no impugnó su responsabilidad: solo había apelado el monto de la pena. Ese reclamo quedó automáticamente sin efecto porque toda la sentencia de pena cayó junto con la nueva calificación.
Marcos Osuna, jefe de Departamento en la Dirección de Planes Sociales. Tenía 4 años de prisión efectiva. Estaba en la misma situación que Sanz porque apeló solo el monto de la pena, y ese planteo también quedó sin objeto.
Luis Gallo, exdirector de Finanzas del área. Tenía 3 años y 6 meses de prisión efectiva. Presentó el recurso más extenso de toda la causa: sostuvo que un mail suyo donde explicaba "cómo nos manejamos con los programas" no era una confesión sino una simple explicación de traspaso de funciones a su sucesora, y defendió la existencia de los llamados "cheques globales" (era algo incluso que se hacía en otros gobiernos y el BPN estaba al tanto) como una modalidad de pago excepcional amparada en una normativa vigente. El tribunal desarmó ambos argumentos y la normativa invocada exigía rendir cuentas dentro de 30 a 48 horas, algo que nunca ocurrió, y una auditora negó categóricamente que esa modalidad de "cheques globales" existiera como práctica válida. Gallo la pasó muy mal en el juicio, incluso fue asistido en ambulancia en una de las audiencias.
Laura Reznik, contadora y sucesora de Gallo en Finanzas desde enero de 2022. Tenía 3 años de prisión condicional. Su recurso fue rechazado, aunque el tribunal reconoce que su participación fue más breve que la del resto, acotada a los primeros meses de 2022.
Julieta Oviedo, exdirectora de Tesorería. Tenía 3 años y 6 meses de prisión efectiva. Intentó trasladar la responsabilidad de las tareas más comprometedoras a Cittadini y sostuvo que las funciones de tesorería eran automáticas y repartidas entre varios empleados. El tribunal no lo aceptó.
Alfredo Cury, abogado, se defendió a sí mismo. Tenía 3 años y 6 meses de prisión efectiva. Pidió la nulidad del juicio alegando una contradicción entre el rechazo de un planteo suyo de competencia federal y lo resuelto en el fondo, y reclamó que no se incorporaran acuerdos probatorios pactados con las fiscalías —entre ellos, que ya había devuelto los cheques que cobró. Todo fue rechazado. Es el único de los doce condenado como partícipe primario del fraude, no como coautor, un escalón de responsabilidad más bajo que el resto.
Valeria Honorio, Isabel Montoya y Emmanuel Victoria Contreras tenían 3 años de prisión condicional cada uno. No presentaron impugnación contra la sentencia de responsabilidad, por lo que esa parte del fallo de octubre ya estaba firme antes de este nuevo vuelco.