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Objeción de conciencia: qué es y cómo se aplicaría

El proyecto presentado por el gobierno de Alberto Fernández planteó desde un principio esa alternativa, y luego, en Diputados, se planteó la incorporación de otro artículo que amplia ese punto.

El proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) presentado por el gobierno de Alberto Fernández, que ya fue aprobado por la cámara de Diputados de la Nación, contempla el derecho de los profesionales de la salud a ejercer la objeción de conciencia.

La iniciativa contiene dos artículos en los que se prevé la posibilidad de que médicos y otros profesionales manifiesten su negativa a practicar abortos alegando convicciones personales, y dispone cómo deberán actuar las instituciones de salud en estos casos.

La objeción de conciencia se despende a partir de los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, y consiste, según un artículo del docente e investigador Luis Blanco (UBA) publicado por el Ministerio de Salud de la Nación, “en negarse a intervenir en un hecho o acto de cualquier índole que violente las convicciones éticas y/o a las creencias religiosas propias”.

Por su parte, la Academia Nacional de Medicina la define como “un testimonio pacífico y apolítico por el cual un médico puede no ejecutar un acto reglamentariamente permitido, sin que ello signifique el rechazo de la persona y el abandono del paciente”.

Una publicación de Chequeado señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación abordó por primera vez la objeción de conciencia en el caso “Portillo” de 1989. Según se conoce, Gabriel Portillo se negó a realizar el servicio militar obligatorio alegando que sus convicciones religiosas, como católico, le prohibían matar, por lo que fue condenado a cumplir con el tiempo original de conscripción más un año adicional.

Cuando el caso llegó al máximo tribunal, los jueces en el voto mayoritario ponderaron la “libertad de cultos y de conciencia” derivadas de los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, por lo que permitieron a Portillo realizar el servicio militar “sin el empleo de armas”, aunque ratificaron la condena a cumplir un año extra de conscripción.

En el caso del proyecto de IVE que obtuvo media sanción en Diputados, aparecen dos artículos en los que se hace referencia la objeción de conciencia. El primero de ellos fue contemplado en el proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, y el segundo fue agregado durante el debate en las comisiones de la Cámara baja.

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En este sentido, el artículo 10 contempla el derecho de los profesionales de la salud que deban intervenir en la interrupción voluntaria del embarazo a ejercer la objeción de conciencia. Quienes opten por esta posición deberán mantenerla en todos sus ámbitos de trabajo -ya sea en el sector público o privado-, derivar a las pacientes para que sean atendidas por otro profesional “sin dilaciones”, y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

Además, contempla sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles ante el incumplimiento de estos requisitos.

Sin embargo, el proyecto no admite la objeción de conciencia “en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable” o en los casos de la atención sanitaria postaborto.

En tanto, el artículo 11 -incorporado en Diputados- establece que los efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social (no públicos) que no cuenten con profesionales para realizar la práctica a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia “deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación”.

La institución deberá asegurarse que la derivación ocurra hacia un efector de similares características (si es una clínica privada, no debe derivar a un hospital público o de seguridad social) y tendrá que hacerse cargo de los gastos asociados al traslado.

-> La objeción de conciencia: voces a favor y en contra

Debido a que el proyecto original enviado por Alberto Fernández contemplaba la objeción de conciencia, desde la Campaña Nacional por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito, que desde 2005 aboga por la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo, se mostraron en contra de ello.

“Nuestro proyecto no contempla la objeción de conciencia por el uso violatorio a los derechos de las mujeres y personas gestantes del que ha hecho abuso el personal médico antiderechos. La experiencia indica que es la puerta de entrada del incumplimiento de la ley, y la obstrucción del acceso”, expresaron a través de un comunicado.

Vilma Ibarra, Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, se refirió a esta situación durante el debate del proyecto en el plenario de comisiones del Senado: “La Corte Suprema dice específicamente que deberá exigirse que la objeción sea manifestada en el momento de implementación del protocolo o al inicio las actividades de los establecimientos de salud de forma tal que toda institución que atienda las situaciones aquí examinadas cuenten con los recursos humanos suficientes para garantizar la práctica”.

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“Forzando un poco esto, nosotros hemos ido un poco más allá. Hemos previsto la situación de que si todos los efectores de salud en una institución fueran objetores de conciencia, efectivamente haya un mecanismo de derivación en forma temporaria y sin dilaciones para evitar que no se afecte otro derecho”, agregó la funcionaria.

Por su parte, la diputada nacional de Juntos por el Cambio, Silvia Lospennato, sostuvo que la incorporación del artículo 11 “abre una posibilidad para que las instituciones confesionales puedan derivar y no estén obligadas a contratar a un no objetor”.

Sobre la posibilidad de que esta situación genere obstrucciones a la práctica, como sostiene la Campaña Nacional por el derecho al aborto, aseguró: “Va a haber instituciones que tienen un 100% de objetores de conciencia. Esto es una realidad”.

En ese sentido, indicó que la incorporación del artículo 11 “les garantiza -a las instituciones que no cuenten con médicos no objetores- que si hacen un convenio de derivación con otra institución no van a tener que contratar a alguien más”.

Por su parte, Nicolás Lafferriere, profesor de Derecho Civil de la Universidad Católica Argentina (UCA) y director del Centro de Bioética, Persona y Familia, indicó que si bien “el proyecto contempla la objeción de conciencia individual, la restringe seriamente”.

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En ese sentido, señaló que el artículo 10 “establece que la objeción solo puede ser ejercida por el profesional de la salud que interviene de manera directa en el aborto (lo que parece dejar fuera a enfermeras y enfermeros, genetistas, ecografistas, farmacéuticos, etc.); obliga a derivar a la paciente, lo que significa una forma de cooperación con la acción objetada, y amenaza con sanciones al objetor”.

También cuestionó la incorporación del artículo 11 del proyecto, al sostener: “Al obligar a las instituciones objetoras a derivar a la paciente, está forzando a la institución a cooperar con el acto que se considera injusto”.

Y agregó: “El artículo confunde la objeción de conciencia individual con el plano institucional. El fundamento de la llamada ‘objeción de conciencia institucional’ no está dado por el hecho de que todos los profesionales que integren un establecimiento de salud sean objetores, como parece desprenderse de la norma, sino en que su ideario o estatutos o normas fundamentales contemplan principios que defienden la vida desde la concepción. Así, está en juego la libertad de asociación, además de las libertades de conciencia, de pensamiento y de culto”.

-> La objeción en otras leyes argentinas

La objeción de conciencia también está contemplada en el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), que indica: “Un profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica de la ILE, siempre y cuando no se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio”.

También aclara que “la objeción de conciencia es siempre individual. Todos los efectores de salud en condiciones de practicar ILE deberán garantizar su realización en los casos con derecho a acceder a la misma”.

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El Protocolo fue confeccionado tras el fallo “F.A.L.” de la Corte Suprema de Justicia, que en 2012 determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar el salud mental de la mujer, no es punible.

En el fallo, además, el máximo tribunal le encargó a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”. Y autorizó la objeción de conciencia “sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención”.

Finalmente, la Ley N° 26.130 que regula las intervenciones de contracepción quirúrgica -ligadura de trompas o vasectomía- también contempla la objeción de conciencia, pero a diferencia del proyecto de legalización del aborto dispone que los establecimientos de salud “están obligados a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata”.

-> Caso Rodríguez Lastra

El juez Álvaro Meynet condenó al médico cipoleño Leandro Rodríguez Lastra a un año y dos meses de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cualquier tipo de cargo en la administración pública por el plazo de dos años y cuatro meses. Dijo que fue “mal funcionario” y que engañó a la joven y a su familia para dilatar los tiempos y negarle el derecho al aborto.

El ginecólogo fue penado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público al ser declarado culpable de obstruir un aborto legal a una joven víctima de violación en abril del 2017. En ese momento, Rodríguez Lastra se desempeñaba como jefe del servicio de Ginecología del hospital de Cipolletti y no estaba registrado como objetor de conciencia.

Según expresó el magistrado, la inhabilitación especial imposibilitará a Rodríguez Lastra el ejercicio de cualquier cargo electivo en el ámbito público y cargos designados por autoridad administrativa. Es decir que, si el fallo queda firme, no podrá ejercer como médico en ningún hospital público ni asumir compromisos como el de diputado. Sí estará autorizado a prestar servicios en el ámbito privado.

Rodríguez Lastra fue condenado por impedir un aborto legal.
Rodríguez Lastra fue condenado por impedir un aborto legal.

Entre las pautas de conducta impuestas para no ir a prisión, el médico tendrá que evitar cualquier tipo de contacto con la víctima.

Meynet destacó que Rodríguez Lastra no estaba incorporado al registro de objetores de conciencia. “En el juicio el acusado afirmó haber practicado abortos en otros casos”, indicó. Aseguró que la joven denunció que su embarazo era producto de una violación y que su deseo era interrumpirlo.

“Las médicas de Fernández Oro pidieron su derivación a Cipolletti pero el acusado se negó a recibirla sin la intervención de un psiquiatra. Las profesionales de Oro no faltaron a la verdad y quedó demostrado. El acusado mintió para justificar que demandó un requisito innecesario; fue una excusa para dilatar su intervención. Mintió porque no podía explicar lo inexplicable, por lo absurdo”, expuso.

Agregó que el ginecólogo en ningún momento tuvo la intención de respetar la decisión de la joven.

“Según constó en el juicio, presentaba un embarazo de entre 20,3 y 21 semanas de gestación. De acuerdo con esto podemos establecer que el plazo, si bien estaba en el límite, conforme al protocolo era posible realizarlo. La práctica era factible y el propio acusado no era ajeno a la demora”, relató Meynet.

Fuente: Chequeado

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