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Los sueldos de junio percibidos en julio no van a ser afectados de manera retroactiva.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia. La norma prevé que los cambios se aplican desde los haberes devengados y percibidos de julio en adelante, es decir, que los salarios hasta junio no van a ser afectados de manera retroactiva.
Esta actualización adecua la normativa de la AFIP, a la reciente aprobación de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes aprobada por el Congreso.
En ese sentido, la norma fue diagramada para que la modificación del Impuesto a las Ganancias no afecte los salarios ya percibidos, inclusive si lo cobraron después. Es decir, a los trabajadores que obtuvieron su remuneracion hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, se les aplicará la norma anterior. En cambio, los haberes que se devenguen desde el 1 de julio en adelante, quedaran sujetos a la nueva Resolución General.
Este tratamiento si bien cambia la regla habitual de retener el impuesto según el momento en que se cobra, lo hace para beneficiar al trabajador.
Respecto del Sueldo Anual Complementario (SAC), los agentes de retención disponen de dos posibilidades: Sumar los importes realmente abonados en los meses de pago del SAC, o computar 12 partes mensuales y luego ajustar en la liquidación anual o final.
Asimismo, la norma de AFIP estipula que a partir de julio, el cálculo de retenciones se realizará de la siguiente forma:
A partir de la publicación de la norma se encontrará disponible el servicio web SIRADIG-TRABAJADOR.
Continuando con la política de simplificación mantenida por la AFIP a partir del 2024, se elimina la obligación de presentar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal 2023.