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La Mañana Licencia de conducir

Cambios en la licencia de conducir: cuál es el nuevo requisito obligatorio

La medida fue confirmada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), y será esencial para iniciar el trámite.

El Gobierno Nacional estableció un nuevo requisito para iniciar cualquier trámite vinculado a la Licencia de Conducir. La decisión se efectivizó mediante la Disposición 59/2026 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

La ANSV, organismo descentralizado creado por la Ley N° 26.363 y actualmente bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, fundamentó la decisión en la necesidad de adaptar sus procedimientos a los avances tecnológicos y fortalecer la modernización, eficiencia y transparencia en las comunicaciones.

La normativa publicada este viernes establece como requisito obligatorio, informar un domicilio electrónico en carácter de declaración jurada, es decir, un correo electrónico.

Según explicaron, el correo electrónico denunciado será considerado válido para todas las notificaciones relacionadas con el estado del trámite de la licencia, así como también para los antecedentes nacionales de tránsito atribuidos al solicitante con motivo de la circulación en la vía pública.

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En los considerandos, el organismo remarcó que el uso intensivo de nuevas tecnologías exige herramientas que otorguen seguridad jurídica a las notificaciones, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las personas involucradas. En ese marco, sostuvo que la incorporación del domicilio electrónico permitirá reducir tiempos y costos sin afectar derechos consagrados por la normativa vigente.

Qué establece la nueva medida para tramitar la licencia de conducir

El artículo 1° de la disposición establece que la denuncia del correo electrónico será un requisito indispensable para la continuidad de cualquier trámite relacionado con la licencia. Además, aclara que las notificaciones serán válidas “previa aceptación por parte del ciudadano”.

La medida aprueba también dos anexos. El Anexo I incorpora a la página web de gestión de trámites de la licencia una cláusula mediante la cual el ciudadano entiende y acepta que las comunicaciones enviadas al correo declarado serán válidas respecto del estado de su licencia y de los antecedentes de tránsito que se le atribuyan.

licencia conducir

En tanto, el Anexo II integra al Formulario Único de Trámite que genera el SINALIC una declaración jurada específica donde el solicitante denuncia su domicilio electrónico y acepta las condiciones de notificación.

La disposición, firmada por el director ejecutivo de la ANSV, Francisco Díaz Vega, instruye a la Dirección de Informática a implementar la medida y a la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito a hacer efectiva la nueva exigencia en todos los trámites vinculados a la licencia.

Multarán a quienes no tengan este elemento de seguridad

En la Ley de Tránsito 24.449, se especifica que la suspensión por ineptitud de la licencia por conducir podría tener lugar cuando la autoridad jurisdiccional haya comprobado la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente. Asimismo, esta ley señala que todos los automovilistas deberán contar con un elemento de seguridad a la hora de salir a la ruta. Por eso, es mejor tomar nota para evitar multas

En la ley mencionada más arriba, se subraya también que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público deberá cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.

Matafuegos. Auto

Según la Ley de Tránsito, aquellos automovilistas que no porten un matafuego en su vehículo serán pasibles de una multa. De acuerdo al artículo 40 de la Ley de Tránsito -inciso f-, entre los requisitos para poder circular con un automotor es indispensable que este posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas.

El matafuego deberá ser portátil y de polvo ABC de un kilo. Tiene que ser fabricado, mantenido y controlado periódicamente, conforme a las especificaciones de las normas IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación).

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