Un dato clave a la hora de salir a la ruta que todos los automovilistas deben considerar. Ojo: si no se cuenta con este elemento de seguridad, habrá multas.
En la Ley de Tránsito 24.449, se especifica que la suspensión por ineptitud de la licencia por conducir podría tener lugar cuando la autoridad jurisdiccional haya comprobado la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente. Asimismo, esta ley señala que todos los automovilistas deberán contar con un elemento de seguridad a la hora de salir a la ruta. Por eso, es mejor tomar nota para evitar multas…
En la ley mencionada más arriba, se subraya también que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público deberá cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.
Multarán a quienes no tengan este elemento de seguridad
Según la Ley de Tránsito, aquellos automovilistas que no porten un matafuego en su vehículo serán pasibles de una multa.
De acuerdo al artículo 40 de la Ley de Tránsito -inciso f-, entre los requisitos para poder circular con un automotor es indispensable que este posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas.
El matafuego deberá ser portátil y de polvo ABC de un kilo. Tiene que ser fabricado, mantenido y controlado periódicamente, conforme a las especificaciones de las normas IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación).
Es importante consignar que, si no se cuenta con este elemento de seguridad -o bien tenerlo vencido o sin carga suficiente-, podría provocar multas que varían entre las 30 unidades fijas y las 100 unidades fijas. De esta manera, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la multa podrá alcanzar los $20.440.
La citada ley añade precisas normativas en relación al matafuego que deben portar los autos:
- Vehículos de Categorías M1 y N1 (vehículos y camionetas con peso bruto de hasta 1.500 kg): como mínimo un matafuego de 1 kg de capacidad nominal y potencial extintor de 3B con indicador de presión de carga.
- Vehículos de Categorías M1 y N1 (automóviles y camionetas con peso bruto de hasta 3.500 kg, capacidad de hasta 9 personas sentadas): como mínimo matafuego de 2,5 kg de capacidad nominal y potencial extintor de 5B.
Amén de procurar portar un matafuego en el auto, cabe recordar cuáles son los requisitos que contempla la Ley de Tránsito para poder circular con un vehículo:
- Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.
- Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión "vencida o no, o documento" vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995).
- Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68, el cual podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.510 B.O. 28/8/2019).
- Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos.
- Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas.
- Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.
- Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.
- Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento.
- Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
Te puede interesar...












Dejá tu comentario