Un cliente enfurecido destrozó un escritorio y agredió a un empleado del Banco Comafi en pleno centro neuquino. La jueza María Eliana Reynals dictó una condena.
La violencia en los ámbitos de atención al público dejó de ser una simple anécdota de oficina para convertirse en un severo antecedente judicial en la provincia de Neuquén. Un reciente y categórico fallo dictado por la Dra. María Eliana Reynals, titular del Juzgado Civil N° 1 de la capital provincial, puso un freno definitivo a los desbordes de prepotencia ciudadana al condenar civilmente a un cliente que atacó ferozmente a un empleado bancario. La resolución sienta una doctrina clara: la frustración burocrática jamás justifica la agresión, y la guapeza de oficina se paga caro.
Los hechos ocurrieron al mediodía en las instalaciones del Banco Comafi situadas sobre la Avenida Argentina al 101, en pleno corazón financiero de Neuquén. El demandado ingresó a la sucursal visiblemente alterado debido a demoras previas en los sistemas de la entidad, las cuales habrían trabado el rescate y transferencia de fondos corporativos, impactando en la liquidez de su empresa.
Para tramitar la baja definitiva de sus cuentas, el gerente de la sucursal le asignó la atención a un oficial de negocios y PYME. Lejos de calmar las aguas, la explicación técnica de los pasos administrativos requeridos por la normativa bancaria funcionó como el detonante del escándalo.
Según consta en el expediente, el cliente rompió cualquier barrera de convivencia: se abalanzó violentamente sobre el escritorio del empleado, barrió con furia los elementos de trabajo tirándolos al suelo y, acto seguido, le propinó al menos tres violentos golpes de puño directos en la zona lateral del cuello, la nuca y detrás de la oreja. La barbarie no pasó a mayores gracias a que el gerente de la sucursal y otros empleados intervinieron físicamente para sujetar al agresor y expulsarlo del edificio. El empleado herido tuvo que recibir asistencia médica de emergencia in situ y radicó la denuncia penal esa misma tarde.
La caída de la defensa: ni “agresión recíproca” ni mal día
Al contestar la demanda civil, el agresor ensayó una estrategia defensiva muy común en estos casos: victimizarse, culpar a la burocracia del banco y alegar que existió un cruce verbal violento que decantó en un supuesto intercambio de “cachetazos” mutuos. Argumentó que el empleado lo había tratado de manera despectiva ante las fallas del sistema informático.
Sin embargo, la jueza Reynals desarmó de forma contundente la versión de la defensa. Las pruebas resultaron lapidarias. El registro fílmico de las cámaras internas de seguridad del banco y las declaraciones de los testigos presenciales demostraron un ataque unilateral, violento y asimétrico. No hubo pelea ni reciprocidad; hubo un agresor desbocado y un trabajador en su puesto que resultó víctima directa del dolo ajeno.
El debate médico y la resolución de la Jueza
Uno de los puntos más complejos del litigio fue la determinación del daño físico. El perito médico de la causa civil dictaminó originalmente que el oficial de negocios presentaba una incapacidad permanente del 15% a raíz de un politraumatismo con secuela de cervicalgia post-traumática. La defensa impugnó la cifra exhibiendo un expediente paralelo del fuero laboral donde se alegaba que el empleado ya arrastraba patologías degenerativas preexistentes en la columna.
En su análisis, la magistrada demostró un riguroso criterio técnico-jurídico. Constató que, si bien el demandante poseía antecedentes médicos, estos se localizaban en la zona lumbar, mientras que el feroz ataque del cliente se concentró en la zona cervical. La jueza dictaminó que los golpes funcionaron como el factor desencadenante y agravante crónico de la cervicalgia actual, aunque por un principio de prudencia morigeró el porcentaje y fijó la incapacidad sobreviniente en un 8%.
Un castigo millonario
Al encuadrar el hecho bajo la órbita de la responsabilidad civil subjetiva a título de dolo, la jueza determinó que la indemnización debía calcularse como una deuda de valor, lo que significa que los montos se fijan y actualizan con valores vigentes al momento del fallo para evitar que la inflación devalúe la reparación debida a la víctima.
En lugar de una fría liquidación técnica, la sentencia evalúa de forma integral el impacto del ataque. El monto global de la condena directa asciende a $31.330.000, una cifra que surge de ponderar los $16.500.000 correspondientes a la incapacidad física y psíquica sobreviniente, sumados a un fuerte reconocimiento de $14.000.000 por daño moral, atendiendo a los padecimientos y a la profunda humillación pública sufrida por el trabajador dentro de su propio espacio laboral. El fallo se completa con la cobertura de gastos médicos, farmacéuticos y tratamientos kinesiológicos futuros.
A esta millonaria suma se le deberán añadir los intereses acumulados y los honorarios profesionales. De este modo, la Justicia consolida un mensaje ejemplificador para los tiempos de crispación social que corren: el prepotente de ventanilla que cree que las fallas del sistema o el dinero le otorgan el derecho a vulnerar la dignidad de los trabajadores, ahora se enfrenta a sentencias que destruyen su propio patrimonio. El lema en los escritorios del microcentro quedó claro: se acabaron los machitos.
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