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En este informe, te contamos de qué modo calcular el importe del aguinaldo de junio de 2025 que le corresponde a una empleada doméstica. Además, te informamos cuándo se paga.
Desde comienzos de 2025, el sector que nuclea a las empleadas domésticas aguarda una nueva recomposición salarial. Cabe recordar que el último ajuste fue oficializado mediante la Resolución 1/2025, que contempló incrementos de un 1,3% para los salarios de diciembre de 2024, pagados en enero de 2025 y de un 1,2% adicional para los salarios de enero de 2025, cobrados en febrero. Pero, en junio de 2025, las empleadas domésticas deben percibir el aguinaldo. ¿Cuánto se paga y cómo calcularlo?
En un contexto que implica salarios congelados desde hace casi un semestre y con una inflación que alcanzó un índice aproximado del 13,5 por ciento en lo que va del año, para las empleadas domésticas la percepción del aguinaldo es un ingreso fundamental para sus debilitadas economías.
Para calcular el aguinaldo que cobrará una empleada doméstica en junio de 2025, es preciso considerar el mejor sueldo del primer semestre del año en curso y dividir ese importe por dos. Luego, volver a dividir por 6 y luego multiplicarlo por los meses trabajados. El aguinaldo –según la ley- deberá efectivizarse el lunes 30 de junio de 2025.
La ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), en su sitio oficial, incluyó un apartado que se relaciona específicamente con el trabajo de las empleadas domésticas en casas particulares. A la hora de considerar el pago del aguinaldo (o Sueldo Anual Complementario), es importante saber que:
Cabe recordar que la fecha límite de pago para el aguinaldo es el lunes 30 de junio de 2025. Según la ley, ese plazo podría extenderse a cuatro días hábiles y el SAC podría pagarse hasta el viernes 4 de julio.
En junio de 2025, las empleadas domésticas perciben los siguientes salarios:
PRIMERA CATEGORIA: SUPERVISOR/A, Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Con retiro
Sin retiro
SEGUNDA CATEGORIA: PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS, Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
Con retiro
Sin retiro
TERCERA CATEGORIA: CASEROS, Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
CUARTA CATEGORIA: ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS, Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Con retiro
Sin retiro
QUINTA CATEGORIA: PERSONAL PARA TAREAS GENERALES, Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Con retiro
Sin retiro