Un hincha reclamó una millonaria indemnización por un partido de 2018. Ocho años después, la justicia descubrió mentiras en las pruebas y lo obligó a pagar una fortuna.
Un festejo descontrolado tras un gol sobre el final del partido, una avalancha de público en la tribuna y un hombre que cayó junto a su hijo menor. Ese fue el relato con el que un espectador inició una demanda por daños y perjuicios contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la entonces Superliga Profesional del Fútbol Argentino por un incidente ocurrido en diciembre de 2018 en un estadio de la Ciudad de Buenos Aires. Ocho años después, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo total de la demanda y lo obligó a pagar las costas del proceso.
El caso llegó a segunda instancia después de que el juez de primera instancia ya hubiera rechazado el reclamo con costas al demandante. El magistrado consideró que no estaba probado que el reclamante hubiera sufrido daños en las circunstancias descritas. Para llegar a esa conclusión, evaluó prueba documental, testimonial y pericial. La Cámara revisó ese análisis y lo confirmó en su totalidad.
Las pruebas que aportó el demandante presentaban inconsistencias difíciles de sostener. Presentó dos entradas al partido y un informe del club, pero el club advirtió que no pudo verificar la autenticidad de los boletos porque se trataba de copias simples. Además, las entradas asignaban una ubicación para personas con discapacidad, que no coincidía con el sector que el reclamante dijo haber ocupado en su declaración.
La prueba testimonial también jugó en contra del demandante. Dos testigos declararon haber visto al hombre caer y requerir asistencia médica durante el partido. Uno sostuvo que lo llevó hasta la enfermería del estadio. Pero esa versión chocó directamente con lo que el propio reclamante había declarado: que fue atendido en un centro de salud de su barrio después del partido, no en el estadio. Las contradicciones entre los testigos entre sí y con el relato del propio demandante fueron determinantes para el tribunal.
La Cámara también señaló que los testigos aportados no eran personas del entorno cercano del reclamante —amigos o conocidos que pudieran haber presenciado el hecho— sino individuos con vínculos difusos con el caso. Esa circunstancia restó credibilidad al cuadro probatorio.
El tribunal de alzada ratificó que la responsabilidad civil en eventos deportivos no es automática: el organizador del espectáculo tiene obligaciones de seguridad, pero el reclamante debe acreditar que el daño efectivamente se produjo y que tuvo relación directa con una falla en esa seguridad. En este caso, el demandante no logró superar ese umbral probatorio.
El fallo tiene implicaciones prácticas concretas para quienes consideran iniciar este tipo de demandas. No basta con alegar que se produjo un incidente en una tribuna durante un festejo masivo: la prueba del daño, la relación causal y las circunstancias del hecho deben estar respaldadas con evidencia sólida y consistente. En ausencia de eso, la demanda no prospera y el reclamante asume los costos del proceso judicial, que en casos de larga duración pueden ser significativos.
El caso quedó cerrado con el fallo de Cámara. La AFA y la Superliga no deberán abonar indemnización alguna al reclamante, quien además deberá hacerse cargo de las costas generadas durante los años que duró el litigio. Un resultado que, más allá del caso puntual, fija un criterio claro sobre el estándar probatorio que exige la justicia argentina para este tipo de reclamos vinculados a incidentes en estadios de fútbol.