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El fiscal de Chubut que investiga el caso aseguró que no había habido denuncias previas de violencia de género. Pero sí un antecedente judicial.
Uno de los puntos que llaman la atención en el terrible caso ocurrido en Comodoro Rivadavia, en el que un hombre mató a golpes a una mujer frente a sus hijos y luego se suicidó, es que no hubiera habido ningún tipo de protección legal o prohibición de acercamiento, teniendo en cuenta que, según contaron allegados a la familia, había habido hechos de violencia de género previos.
En ese sentido, Martín Cárcamo, el fiscal de la Justicia de Chubut que investiga el femicidio y suicidio, afirmó que no hay denuncias previas de violencia de género contra la mujer asesinada, desmintiendo de ese modo las versiones que habían trascendido. Por tal motivo, no existía ninguna orden de restricción que la protegiera del hombre que era su pareja desde hacía dos años.
“En realidad no existían medidas de protección en beneficio de la señora -confirmó el fiscal-. Al menos en el sistema penal, no había antecedentes de situación de violencia de género que la señora haya denunciado en torno a la relación afectiva que mantenía”, indicó.
Cárcamo contó que, en cambio sí había un antecedente de conflicto familiar que atravesó la mujer con dos de sus hijas, que optaron por ir a vivir con su padre biológico, en la provincia de Santa Fe.
La mujer asesinada, de 36 años, tenía otros cuatro hijos, que estaban presentes en el momento de la agresión que concluyó en su muerte y del suicidio del atacante, y fueron rescatados del lugar por una vecina. Solo una bebé de 10 meses de edad era hija de ambos, mientras que los otros tres, de 16, 14 y 5 años, eran de una pareja anterior.
La partida de las hijas, indicó el fiscal, estuvieron vinculadas con situaciones de consumo problemático que presentaba la señora, y el único antecedente en el sistema penal se vinculaba con una desaparición suya ocurrida en el mes de abril, producto de esa situación, cuando estuvo ausente de su hogar por algunos días.
“No había antecedentes de una relación asimétrica de poder, o de violencia de género entre esta mujer y el hombre”, remarcó el fiscal.
En referencia a aquella denuncia por su desaparición, dijo que “a raíz de la intervención de la Justicia de Familia, la señora decidió afrontar un proceso terapéutico, lo que venía siendo sostenido en el tiempo, hasta el día de ayer (por el domingo), en el que finalmente perdió la vida. Además, ella había tomado la determinación, para afianzar ese cambio en su vida, de participar también en una iglesia cristiana de la ciudad”.
Cárcamo aclaró que la pareja no convivía, asi bien en el último tiempo había una mayor permanencia del hombre en el domicilio de la mujer.
“No había indicadores previos que el sistema judicial pudiera captar, porque el modo en que se llevaba adelante la relación estaba signado por la problemática que venía atravesando la señora”, explicó el fiscal. Agregó que tampoco hubo otros planteos del entorno de la mujer o de otras personas.
“En muchos casos de femicidio tampoco es necesario que existan antecedentes, sino que se da un proceso de acumulación en el que un hecho termina provocando una descarga de violencia inusitada frente a un disparador”, consideró.
En cuanto a lo formal del procedimiento judicial, Cárcamo explicó que ante el fallecimiento también del victimario, el proceso penal tiende a concluir, previo garantizar los derechos de las víctimas, que son los menores de edad que sufrieron el hecho.
“Se debe determinar con precisión técnica cómo ha sido la mecánica de los hechos y luego operará la prescripción de la causa”, dijo.