Una cirugía programada derivó en una lesión irreversible. La Justicia responsabilizó al médico, al hospital y a la obra social.
Una operación de rodilla que debía mejorar la calidad de vida de una joven mujer, terminó provocándole una grave incapacidad. La Justicia Civil determinó que hubo mala praxis en la atención médica durante el procedimiento y ordenó una indemnización millonaria para la paciente afectada.
Justicia Nacional en lo Civil dictó una sentencia en un caso de una mujer de 29 años que obtuvo una importante suma de dinero tras sufrir una lesión irreversible en la pierna izquierda luego de una operación de rodilla.
El fallo responsabilizó al médico que realizó la intervención, al hospital donde se llevó a cabo y a la obra social que cubría a la paciente, estableciendo que la atención recibida no cumplió con los estándares exigidos para este tipo de procedimientos.
La mujer estaba afiliada a un plan privado de salud, y en mayo de 2021 se sometió a una cirugía programada para tratar una luxación recurrente de rótula en un hospital, bajo la cobertura de su obra social. El procedimiento, realizado por un médico especialista en traumatología, consistió en una artroscopía compleja de rodilla y reconstrucción del ligamento patelofemoral, sin que se reportaran complicaciones inmediatas según la historia clínica.
La mujer relató que al ingresar al prequirófano se le colocó un suero y un torniquete en la raíz del muslo, lo que le provocó un dolor intenso. Según su testimonio, pese a informar la molestia, no se tomó ninguna medida correctiva.
Tras la operación, presentó una pérdida total de sensibilidad y movilidad en la pierna, situación que comunicó al profesional tratante, quien minimizó sus síntomas.
El alta médica se otorgó al día siguiente, aunque la paciente requería ayuda para caminar incluso con muletas. En los controles posteriores, la incapacidad persistía y se sumaron episodios de trato despectivo por parte del profesional. El cuadro motivó la consulta con otro especialista, quien diagnosticó una lesión en el nervio femoral izquierdo, confirmada por estudios de electromiografía y resonancia magnética en distintos centros médicos.
El caso incluyó reclamos por diversos daños: incapacidad física, daño moral, gastos médicos y de traslado, además de la solicitud de un daño punitivo. La demanda fue dirigida contra el profesional, el hospital, la obra social y las compañías aseguradoras que cubrían su responsabilidad civil.
Las defensas negaron los hechos tal como fueron expuestos, destacaron que la paciente había firmado un consentimiento informado donde se advertía sobre la posibilidad de complicaciones, y remarcaron que no existía registro del uso de un manguito neumático en la cirugía. Además, atribuyeron la lesión a factores ajenos a la intervención, como antecedentes neuromusculares preexistentes.
La sentencia analizó en detalle los dictámenes periciales, y el informe traumatológico describió una incapacidad parcial y permanente del 36% de la total obrera, mientras que la pericia neurológica fijó el porcentaje en un 45%, ambos con carácter definitivo.
Los expertos descartaron de manera fundamentada otras posibles causas para la lesión y coincidieron en que el mecanismo más probable fue una compresión isquémica, compatible con el uso de un torniquete, aunque no documentado en el protocolo quirúrgico.
El juez valoró la coincidencia de ambos peritos en cuanto a la relación causal entre la cirugía y la lesión, la unilateralidad del daño, la topografía lesional y la exclusión de causas alternativas.
En materia de responsabilidad, el tribunal indicó que la obligación del médico y del hospital es de medios, no de resultado, pero que en este caso se verificó un incumplimiento de los deberes de diligencia y cuidado tanto en la intervención como en la atención postoperatoria. La obra social, en tanto, quedó incluida como responsable concurrente por su obligación de garantía en la prestación de servicios a los afiliados.
El fallo fijó la indemnización principal en $75 millones por incapacidad sobreviniente y sumó $40 millones en concepto de daño moral, más $200.000 por gastos médicos y $80.000 por traslados. El reclamo por tratamiento psicológico y kinesiológico no prosperó por falta de prueba específica sobre su necesidad y costo.
La total de indemnización que la mujer deberá recibir asciende da $115.280.000. La sentencia subrayó que la integridad psicofísica de la víctima tiene un valor propio, y que la reparación debe considerar no solo la faz laboral sino también los efectos en la vida cotidiana y de relación, en línea con los principios de reparación plena y perspectiva de género.