El propietario del vehículo inició una demanda civil y obtuvo una indemnización por los daños ocasionados.
La Justicia de Dolores condenó a una mujer a indemnizar a su expareja por los daños que provocó al auto de él, luego de comprobar que lo golpeó a patadas durante un episodio ocurrido en abril de 2023.
La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 4, estableció que la demandada deberá afrontar el costo de la reparación de la carrocería y la pintura del vehículo, además de abonar una suma adicional en concepto de daño moral.
El caso comenzó tras un conflicto registrado el 5 de abril de 2023 en una localidad del este de la provincia de Buenos Aires. Según quedó acreditado en el expediente, la mujer se presentó en la vivienda de su exmarido y le exigió que saliera del domicilio. Como no obtuvo respuesta, descargó su enojo contra el Volkswagen Voyage que permanecía estacionado en la puerta.
Aunque el automóvil era utilizado por su expareja, la documentación judicial indicó que el propietario era el hermano mayor del hombre, quien finalmente impulsó la demanda para reclamar la reparación de los daños.
Antes de iniciar el juicio, el propietario del automóvil intentó resolver el conflicto por la vía extrajudicial mediante el envío de cartas documento.
Como esas intimaciones nunca recibieron respuesta, decidió presentar una demanda civil para reclamar el costo de la reparación del vehículo y una compensación económica por los perjuicios ocasionados.
Durante el proceso judicial, la demandada no contestó la demanda dentro de los plazos previstos por la ley y el juzgado la declaró en rebeldía.
Esa circunstancia fortaleció la posición de la parte actora, ya que las afirmaciones contenidas en la demanda no fueron controvertidas oportunamente.
Al momento de analizar las pruebas, el tribunal tuvo en cuenta fotografías de las abolladuras, presupuestos de reparación y documentación aportada por la compañía de seguros.
Con esos elementos consideró acreditado el daño material sufrido por el automóvil y fijó una indemnización de 637.000 pesos, suma actualizada al momento de dictarse la sentencia.
Además de solicitar el costo de la reparación, el demandante reclamó una compensación por la imposibilidad de utilizar el vehículo mientras permanecía dañado. Sin embargo, el juzgado rechazó ese planteo al considerar que no existían pruebas suficientes para demostrar gastos concretos derivados de esa situación.
El mismo criterio fue aplicado respecto del pedido por pérdida del valor comercial del automóvil. La sentencia explicó que ese tipo de perjuicio debe acreditarse mediante informes técnicos que permitan establecer que el vehículo conserva una menor cotización incluso después de ser reparado.
Como esa prueba no fue presentada durante el expediente, el tribunal decidió no reconocer ese concepto dentro de la indemnización.
Distinta fue la conclusión respecto del daño moral. La resolución entendió que el episodio produjo una perturbación que excedía el perjuicio estrictamente económico y reconoció una compensación de 500.000 pesos por ese concepto.
Según el fallo de la Justicia, la afectación emocional derivada del hecho también merece reparación cuando queda vinculada directamente con la conducta ilícita.