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La ANMAT prohibió productos para alisado de cabello por ser altamente riesgosos

Advierten que pueden provocar irritación, ardor, picazón y alteraciones serias del tracto respiratorio. De qué marca se trata.

La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió productos para el cabello por falta de habilitación sanitaria, por lo que no cuentan con certificación que avalen que no tengan químicos altamente riesgosos para la salud.

En primer lugar, mediante la Disposición 9042/2025, establecieron la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de una variedad de productos utilizados el alisado de cabellos.

Dentro de los artículos mencionados se encuentran: Laminado cauterizador, Botox capilar, Keratina, Alisado definitivo, Alisado Gold efecto espejo, Alisado 3D efecto espejo 3 en 1, Alisado 4D efecto espejo 4 en 1 y Nanoplastía alisado capilar.

Según confirmaron, todos pertenecen a la marca “LAZIOS PROFESSIONAL”, en todas sus presentaciones.

alisado químico

En su considerando, la norma señala que las actuaciones se iniciaron a raíz de una serie de actuaciones de control de mercado. En ellas, se detectó la comercialización de productos capilares bajo la marca “LAZIOS PROFESSIONAL”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.

El riesgo de un químico en específico

De esta manera, el organismo informó que no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los cosméticos en cuestión. Por esto mismo, señalaron que aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante.

En ese sentido, recordaron que este ingrediente no se encuentra autorizado, ya que puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador; los alisadores para el cabello formulados con base en formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización y alteraciones serias del tracto respiratorio.

Por otra parte, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.

Por esto mismo, resolvieron proceder a la suspensión de su venta y distribución en todo el territorio nacional.

ANMAT también prohibió equipos de terapia alternativa

Por otro lado, mediante la disposición 9043/2025, aplicaron la misma normativa sobre los productos: “ION - BIO ZAPPER”, “ION ELECTRÓN - Ion Detox Spa” y “ION DETOX - PEDILUVIO IONICO”, hasta tanto cuenten con los registros y las habilitaciones sanitarias correspondientes.

En el considerando explica que las acciones se iniciaron en virtud de varias denuncias realizadas por particulares sobre la oferta de los productos denominados “PEDILUVIO IONICO”, “ION ELECTRÓN”, “BIO ZAPPER” e “ION COLOIDAL” por medio de una página web, en la que se declara: “Somos una empresa comprometida con el bienestar integral, enfocada en ofrecer soluciones innovadoras para mejorar la salud y el equilibrio natural del cuerpo”.

terapia alternativa desintoxicacion

Ante ello, el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión del Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) informó que de la página web no surgen datos de las habilitaciones sanitarias de la firma, del domicilio donde se fabrican los productos y sus autorizaciones, ni del responsable técnico a cargo de su producción y validación.

Como consecuencia de esto, decidieron proceder en la prohibición y ordenaron también suspender la publicación de los productos en cualquier medio de los productos y poner en conocimiento a las autoridades sanitarias jurisdiccionales de la medida.

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